Autoridades y personal. . (2025/128-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Arqueología.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para
acceder al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología (A1.2021), deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia
y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público en relación con el artículo 107 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión de títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del
conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades, de acuerdo con
la normativa vigente, o Licenciatura con especialidad en Arqueología, o de la certificación
supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso
al cuerpo de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el
momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
6. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de
materias que consta en el Anexo II de la presente resolución, aprobado por Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de
2024 (BOJA núm. 107, de 4 de junio).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para
acceder al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología (A1.2021), deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia
y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público en relación con el artículo 107 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión de títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del
conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades, de acuerdo con
la normativa vigente, o Licenciatura con especialidad en Arqueología, o de la certificación
supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad a que se aspira.
1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso
al cuerpo de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el
momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
6. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de
materias que consta en el Anexo II de la presente resolución, aprobado por Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de
2024 (BOJA núm. 107, de 4 de junio).