3. Otras disposiciones. . (2025/128-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9461/6

2. El NICF se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo, no
sufriendo cambio o modificación alguna a lo largo de la vida laboral de cada Celador o
Celadora Forestal, así como tampoco en posibles duplicidades.
3. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio
ambiente establecerá un fichero donde quedarán reflejados los datos personales del
personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
con relación al NICF asignado.
4. El NICF figurará de forma claramente legible en la Tarjeta de identificación personal
de cada Celador o Celadora Forestal.
Sección 2.ª Vestuario de trabajo
Artículo 7. Vestuario de trabajo del personal laboral incluido en la categoría
profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía.
El vestuario de trabajo es la indumentaria que debe utilizar el personal laboral incluido
en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus
funciones y que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia
correspondiente.

Artículo 9. Distintivos de identificación corporativa empleados en el vestuario de trabajo.
1. El vestuario del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y
Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía poseerán los siguientes distintivos de identificación corporativa:
a) Grabado rectangular con su NICF en un lugar visible que cumplirá con las
características del Anexo II de la presente orden.
b) Emblema ubicado en el brazo izquierdo de las prendas que componen la parte
superior del vestuario de trabajo, cuyas características se recogen en el Anexo IV de la
presente orden.
c) Distintivo grabado sobre la hebilla del cinturón con la marca genérica de la Junta
de Andalucía.
d). Distintivo sobre el frontal de la gorra, siendo este el de la marca genérica de la
Junta de Andalucía y en su parte inferior la expresión «Celador Forestal» o «Celadora
Forestal.».
e) Inscripción de la expresión «Celador Forestal» o «Celadora Forestal» en la espalda
de las prendas que componen la parte superior del vestuario de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323060

Artículo 8. Prendas y elementos de vestuario de trabajo.
1. En el diseño del vestuario de trabajo se tendrán en cuenta las características
anatómicas personales diferenciales, manteniendo su confortabilidad, de tal modo que la
buena presencia individual no resulte aminorada con respecto a los restantes integrantes
del colectivo.
Así mismo, se deberá disponer de vestuario de trabajo adecuado para las mujeres
que se encuentren en período de gestación, pudiéndose dispensar del uso del mismo en
este supuesto, en atención al interés de la mujer.
2. Las prendas que componen el vestuario de trabajo del personal laboral incluido
en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas cuestiones
relativas a su correcto suministro, se encuentran detalladas en el Acuerdo de la Comisión
de Interpretación y Vigilancia correspondiente.