3. Otras disposiciones. . (2025/128-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9461/7

2. Para el vestuario de trabajo del personal perteneciente a la categoría profesional
Celador y Celadora Forestal destinados en los Espacios Naturales de Doñana, Sierra
Nevada y Sierra de las Nieves podrán definirse otros distintivos adicionales para su
empleo en el vestuario de trabajo. En todo caso, contarán con los distintivos enumerados
en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente
sobre el vestuario del personal de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 11. Uso del vestuario de trabajo.
1. Los Celadores y Celadoras Forestales estarán obligados a dar un buen uso a las
prendas, equipos y medios de la Administración puestos a su disposición para el mejor
desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento.
2. En todos los actos de servicio, salvo las excepciones que pudieran dictarse en
el desarrollo de la presente orden, los Celadores y Celadoras Forestales deberán ir
correctamente uniformados, utilizando para ello exclusivamente las prendas y distintivos
que formen parte del vestuario de este colectivo.
Todos los Celadores y Celadoras Forestales están obligados a hacer uso del vestuario
de trabajo cuando se encuentren de servicio. No obstante, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.1 de la presente orden, se dispensará de esta obligatoriedad a
las mujeres que se encuentren en periodo de gestación.
3. Queda prohibido a los Celadores y Celadoras Forestales el uso en actos de
servicio de otras prendas, distintivos, insignias o emblemas que no sean las descritas en
la presente orden o suministradas oficialmente al efecto.
No se podrá utilizar el vestuario de trabajo no estando de servicio. Cualquier
excepción a lo indicado anteriormente deberá ser autorizada expresamente.
4. Asimismo, siempre que se entregue una nueva remesa de ropa a los Celadores
y Celadoras Forestales, estos se abstendrán de utilizar prendas de partidas anteriores
que, por diseño, color o tipo de prenda, no se correspondan con las nuevas prendas
entregadas, con objeto de homogeneizar la imagen del colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323060

Artículo 10. Entrega del vestuario de trabajo y renovación.
1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente dotará al personal
laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, con cargo a
sus presupuestos, de las distintas prendas que componen el vestuario de trabajo, en la
cantidad y periodicidad establecida en el artículo 56 del vigente VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y en el Acuerdo de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia correspondiente.
2. Se estará a las necesidades concretas y al número de efectivos existentes en cada
ejercicio para la adecuación de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada
momento en lo que se refiere a la entrega del vestuario y su renovación.
3. El personal laboral perteneciente a la categoría profesional Celador y Celadora
Forestal dispondrá de vestuario de trabajo oficial, así como de su acreditación profesional
y número de identificación profesional desde el momento de su incorporación.
4. El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal
recibirá información sobre las condiciones técnicas, de seguridad y de uso específico de
las prendas que integran el vestuario, de los distintivos y de los elementos de acreditación
en el preciso momento de la entrega del material así como en cualquier otra circunstancia
que implique el cambio de puesto de trabajo.
5. Cuando los elementos del vestuario o equipamientos requieran, de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante, un mantenimiento específico, este será facilitado por la
Administración.
6. El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal
estará obligado a devolver el vestuario de trabajo, el equipamiento, y los elementos de
acreditación a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta
de Andalucía en el caso de pérdida o suspensión firme de la vinculación con el puesto de
trabajo de forma definitiva por cualquier circunstancia.