3. Otras disposiciones. . (2025/128-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9461/5
CAPÍTULO II
Elementos Oficiales de Acreditación e Identificación y Vestuario de trabajo
Artículo 3. Exclusividad.
1. Los elementos del vestuario de trabajo e imagen institucional atribuidos en la
presente orden al personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora
Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, son exclusivos del mismo y no podrán ser utilizados por los miembros de
otros colectivos u organismos.
2. Queda prohibida la fabricación y el uso de los elementos del vestuario e
identificación que por sus características puedan confundirse con los descritos en esta
orden.
Sección 1.ª Elementos oficiales de acreditación e identificación
Artículo 4. Elementos oficiales de acreditación e identificación del personal laboral
incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo
del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Son elementos oficiales del personal laboral incluido en la categoría profesional
Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes:
a) Tarjeta de identificación profesional.
b) Número de identificación de Celador o Celadora Forestal (NICF).
2. Estos elementos deben ser utilizados en el ejercicio de sus funciones por personal
laboral a que se refiere esta orden.
Artículo 6. Número de identificación de Celador o Celadora Forestal del VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. El Número de identificación de Celador o Celadora Forestal del VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (NICF)
constará de cuatro números y dos letras, constituyéndose como una identificación
personalizada para cada Celador o Celadora Forestal, de tal forma que el número de
identificación respondería al siguiente modelo: 0000 CF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323060
Artículo 5. Tarjeta de identificación profesional.
1. La tarjeta de identificación profesional acreditará a su portador la condición de la
categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todos los Celadores y Celadoras Forestales del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se hallen de servicio, estarán
obligados a portarla y a exhibirla a petición de los Agentes de la autoridad o cualquier
ciudadano que lo solicite.
3. La tarjeta de identificación personal irá recogida en el interior de una cartera, cuyas
características y contenidos se recogen en el Anexo I de la presente orden.
4. Para garantizar la salvaguarda de los datos privados del personal, la tarjeta de
identificación profesional no se asociará a ningún dato de tipo personal.
5. Con el fin de que la Tarjeta de Identificación Profesional pueda servir
adecuadamente a su función identificadora, la Consejería competente en materia de
medio ambiente podrá proceder de oficio a la renovación de aquellas tarjetas que, por
el tiempo trascurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de
identificación de sus titulares o se hallen deterioradas.
6. La expedición de duplicados de la Tarjeta de Identificación Profesional, a causa de
extravío, sustracción, destrucción o deterioro, supondrá la anulación de la anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9461/5
CAPÍTULO II
Elementos Oficiales de Acreditación e Identificación y Vestuario de trabajo
Artículo 3. Exclusividad.
1. Los elementos del vestuario de trabajo e imagen institucional atribuidos en la
presente orden al personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora
Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, son exclusivos del mismo y no podrán ser utilizados por los miembros de
otros colectivos u organismos.
2. Queda prohibida la fabricación y el uso de los elementos del vestuario e
identificación que por sus características puedan confundirse con los descritos en esta
orden.
Sección 1.ª Elementos oficiales de acreditación e identificación
Artículo 4. Elementos oficiales de acreditación e identificación del personal laboral
incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo
del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Son elementos oficiales del personal laboral incluido en la categoría profesional
Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes:
a) Tarjeta de identificación profesional.
b) Número de identificación de Celador o Celadora Forestal (NICF).
2. Estos elementos deben ser utilizados en el ejercicio de sus funciones por personal
laboral a que se refiere esta orden.
Artículo 6. Número de identificación de Celador o Celadora Forestal del VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. El Número de identificación de Celador o Celadora Forestal del VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (NICF)
constará de cuatro números y dos letras, constituyéndose como una identificación
personalizada para cada Celador o Celadora Forestal, de tal forma que el número de
identificación respondería al siguiente modelo: 0000 CF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323060
Artículo 5. Tarjeta de identificación profesional.
1. La tarjeta de identificación profesional acreditará a su portador la condición de la
categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todos los Celadores y Celadoras Forestales del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se hallen de servicio, estarán
obligados a portarla y a exhibirla a petición de los Agentes de la autoridad o cualquier
ciudadano que lo solicite.
3. La tarjeta de identificación personal irá recogida en el interior de una cartera, cuyas
características y contenidos se recogen en el Anexo I de la presente orden.
4. Para garantizar la salvaguarda de los datos privados del personal, la tarjeta de
identificación profesional no se asociará a ningún dato de tipo personal.
5. Con el fin de que la Tarjeta de Identificación Profesional pueda servir
adecuadamente a su función identificadora, la Consejería competente en materia de
medio ambiente podrá proceder de oficio a la renovación de aquellas tarjetas que, por
el tiempo trascurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de
identificación de sus titulares o se hallen deterioradas.
6. La expedición de duplicados de la Tarjeta de Identificación Profesional, a causa de
extravío, sustracción, destrucción o deterioro, supondrá la anulación de la anterior.