3. Otras disposiciones. . (2025/128-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

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según lo previsto en el mencionado art. 53 de la Ley 39/2015. Respecto al principio
de eficacia, se considera el instrumento más adecuado para cumplir con los derechos
recogidos en el art. 28 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía en relación al medio ambiente «Todas las personas tienen
derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a
disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad,
debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para
las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.»
En relación al principio de proporcionalidad contemplado en el art. 129.3 de la Ley
39/2015, «En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga
deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios». La regulación del presente proyecto
de Orden es proporcional a la finalidad que se persigue con la misma, sin que establezca
cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 129.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, determina que: «A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas». De conformidad con el art. 76 de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de función pública
corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en
los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en concreto, le corresponde la
competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la
acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de
los servicios públicos de la Comunidad Autónoma así como la competencia exclusiva,
en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la
organización administrativa y sobre la formación de este personal.
El artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como objetivo
básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de vida de los
andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.
Igualmente, el artículo 37.1.20.º contempla como principios rectores de las políticas
públicas de la Comunidad Autónoma, el respeto del medio ambiente, incluyendo el
paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
Del mismo modo, el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga
a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre el procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad
Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía
y de sus organismos autónomos.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias en el ámbito local, definidas en la Ley 5/2010,
de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Además, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Así, el artículo 7 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determina
que a la Secretaría General Técnica, le corresponde, en particular, y en relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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