3. Otras disposiciones. . (2025/128-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
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de 30 de octubre, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el personal laboral desarrolla
funciones diferenciadas del personal funcionario, de tal modo que, con carácter general,
aquellas funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico
a las propias que implican ejercicio de autoridad, se encuentran reservadas al personal
funcionario.
Por lo tanto, debe ser posible la identificación del personal laboral incluido en la
categoría profesional Celador y Celadora Forestal, en cuanto empleados públicos, a fin
de hacer efectivo el derecho del administrado a reconocer al personal al servicio de la
Consejería con competencias en materia de medio ambiente; todo ello por aplicación del
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas bajo la rúbrica «Derechos de los interesados en el
procedimiento» que establece que: «1. Además del resto de derechos previstos en esta
Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:
(…) b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones
Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.»
El principio de transparencia debe regir, además, la actuación de los empleados
públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. Por lo tanto, debe ser posible la identificación del colectivo de
celadores forestales, en cuanto empleados públicos, a fin de hacer efectivo el derecho
del administrado a reconocer al personal al servicio de la consejería con competencias
en materia de medio ambiente.
Por todo ello, se hace necesario dotar de una Orden que regule la acreditación en el
vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, permitiendo
así su identificación y el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios
de eficacia y transparencia hacia la ciudadanía, sin que ello implique reconocerles
indirectamente la condición de Agentes de la autoridad, permitiendo así su identificación
en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.
La Orden se estructura en: parte expositiva, tres capítulos, un primero dedicado a su
objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en dos
secciones que regulan, por este orden, la acreditación e identificación, y el vestuario; un
tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión, una disposición transitoria única,
dos disposiciones finales y tres anexos.
La naturaleza organizativa de esta orden no impone obligaciones a la ciudadanía ni
afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto regular la acreditación en
el vestuario de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, personal que depende
actualmente de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las
competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Respecto al principio de necesidad y eficacia contemplado en el mencionado
art. 129.2: «En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa
debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de lo fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución», de tal forma que, la necesidad de la iniciativa normativa está justificada
por razón de interés general en el sentido del derecho de los interesados en los
procedimientos administrativos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de
las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323060
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de 30 de octubre, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el personal laboral desarrolla
funciones diferenciadas del personal funcionario, de tal modo que, con carácter general,
aquellas funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico
a las propias que implican ejercicio de autoridad, se encuentran reservadas al personal
funcionario.
Por lo tanto, debe ser posible la identificación del personal laboral incluido en la
categoría profesional Celador y Celadora Forestal, en cuanto empleados públicos, a fin
de hacer efectivo el derecho del administrado a reconocer al personal al servicio de la
Consejería con competencias en materia de medio ambiente; todo ello por aplicación del
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas bajo la rúbrica «Derechos de los interesados en el
procedimiento» que establece que: «1. Además del resto de derechos previstos en esta
Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:
(…) b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones
Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.»
El principio de transparencia debe regir, además, la actuación de los empleados
públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. Por lo tanto, debe ser posible la identificación del colectivo de
celadores forestales, en cuanto empleados públicos, a fin de hacer efectivo el derecho
del administrado a reconocer al personal al servicio de la consejería con competencias
en materia de medio ambiente.
Por todo ello, se hace necesario dotar de una Orden que regule la acreditación en el
vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, permitiendo
así su identificación y el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios
de eficacia y transparencia hacia la ciudadanía, sin que ello implique reconocerles
indirectamente la condición de Agentes de la autoridad, permitiendo así su identificación
en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.
La Orden se estructura en: parte expositiva, tres capítulos, un primero dedicado a su
objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en dos
secciones que regulan, por este orden, la acreditación e identificación, y el vestuario; un
tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión, una disposición transitoria única,
dos disposiciones finales y tres anexos.
La naturaleza organizativa de esta orden no impone obligaciones a la ciudadanía ni
afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto regular la acreditación en
el vestuario de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, personal que depende
actualmente de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las
competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Respecto al principio de necesidad y eficacia contemplado en el mencionado
art. 129.2: «En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa
debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de lo fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución», de tal forma que, la necesidad de la iniciativa normativa está justificada
por razón de interés general en el sentido del derecho de los interesados en los
procedimientos administrativos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de
las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323060
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