3. Otras disposiciones. . (2025/128-26)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9461/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal se
encuadran dentro del concepto de personal empleado público conforme al artículo 8 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal
tiene su origen, por un lado, en el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de conservación de la naturaleza, norma en virtud de la que las personas, en aquel
momento integrantes de las categorías profesionales señaladas, fueron transferidas a
esta Comunidad Autónoma; de otro lado, en el Acuerdo de 23 de octubre de 1985, de la
Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Junta de Andalucía, publicado por Acuerdo de 4 de noviembre
de 1985, de la Dirección General de Trabajo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 107, de 15.11.1985), relativo a la inclusión en el grupo profesional IV del sistema de
clasificación del Convenio Colectivo Personal Laboral Administración General de la Junta
de Andalucía, a aquella fecha I Convenio Colectivo, de la categoría profesional Celador y
Celadora Forestal procedentes del Convenio Colectivo del Instituto para la Conservación
de la Naturaleza.
El citado colectivo se encuentra incluido en cuanto a sus condiciones laborales en el
VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración General de la Junta de
Andalucía, en cuyo Anexo I se determinan como funciones propias las siguientes:
- «Celador/a de Primera Forestal (BOJA núm. 61, de 24 de junio de 1986): Es el que
poseyendo el título de Guarda Jurado, es el responsable de que se cumplan en las zonas
a su cargo de un determinado Centro, las actividades señaladas por el Personal Técnico
o Celador Mayor, si lo hubiere, y ejercer la inspección directa de los Celadores 2.º a sus
órdenes, y sin perjuicio de poder tener una zona directamente a su cargo.»
- «Celador/a de Segunda Forestal (BOJA núm. 61, de 24 de junio de 1986): Es el
que, poseyendo el título de Guarda Jurado, está a cargo de una zona de un determinado
Centro, ejerciendo misiones de policía y custodia de las riquezas naturales de la misma,
dirigiendo los grupos de visitantes y practicando las liquidaciones que en su caso
procedan.»
Asimismo, en la práctica este personal acompaña en las labores de inspección
y vigilancia al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, cuyas funciones quedan
establecidas en el art. 22.2 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban
medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. Todas estas funciones
tienen como principal objetivo la protección del Medio Natural y la lucha contra el Cambio
Climático, y se vienen desarrollando mayoritariamente en la Red de Espacios Naturales
Protegidos y Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si bien, Celadores y Celadoras, y Agentes de Medio Ambiente son empleados
públicos y personal de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, lo
son con distinto vínculo jurídico (laboral/funcionario) y distintas funciones, aunque ambos
las desarrollen en relación con la protección del medio natural.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el
vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía.