Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 9 de 2
página 9483/9
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORGANISMO:
b) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyec to y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos
aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
c) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un
límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
3. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Bienes de equipo excepto los incluidos en el apartado 1.
b)Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
c) Ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles.
d) Los gastos destinados a la financiación de la exportación.
e) Los costes internos del personal para la realización del inmovilizado material de la empresa vinculados al
proyecto.
f) Los gastos destinados a actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos
periódicos o los de publicidad.
g) La adquisición de las acciones o participaciones de una sociedad de capital.
h) La adquisición de obras, servicios o suministros con empresas del grupo o vinculadas de acuerdo con el
concepto de «única empresa»”.
6. El apartado 5.g) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Las inversiones realizadas por el proyecto en activos fijos que hayan sido incentivados se mantendrán en
Andalucía, al menos, durante el período de obligación de mantenimiento del empleo creado, o de tres años
desde la fecha del certificado final de obra para la categoría de concepto subvencionable vi, así como tres años
desde la concesión del incentivo para aquellos proyectos en los que no se prevea la creación de empleo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público será de cinco años, conforme al artículo 31.4.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
00323083
7. El apartado 5.i) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 9 de 2
página 9483/9
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORGANISMO:
b) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyec to y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos
aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
c) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un
límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
3. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Bienes de equipo excepto los incluidos en el apartado 1.
b)Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
c) Ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles.
d) Los gastos destinados a la financiación de la exportación.
e) Los costes internos del personal para la realización del inmovilizado material de la empresa vinculados al
proyecto.
f) Los gastos destinados a actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos
periódicos o los de publicidad.
g) La adquisición de las acciones o participaciones de una sociedad de capital.
h) La adquisición de obras, servicios o suministros con empresas del grupo o vinculadas de acuerdo con el
concepto de «única empresa»”.
6. El apartado 5.g) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Las inversiones realizadas por el proyecto en activos fijos que hayan sido incentivados se mantendrán en
Andalucía, al menos, durante el período de obligación de mantenimiento del empleo creado, o de tres años
desde la fecha del certificado final de obra para la categoría de concepto subvencionable vi, así como tres años
desde la concesión del incentivo para aquellos proyectos en los que no se prevea la creación de empleo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público será de cinco años, conforme al artículo 31.4.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
00323083
7. El apartado 5.i) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja