Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Hoja 10 de 2
página 9483/10
ORGANISMO:
“5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
□ No
X Si. Observaciones, en su caso:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, se incorporará en el formulario de solicitud establecido en la
convocatoria.
En relación con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad y que se acoja a un reglamento de
exención o que cuente con una decisión de la Comisión, en el que habrá que respetar las reglas de
acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, se preverá en el formulario que acompañe a la convocatoria una declaración específica para esta
comprobación”.
8. El apartado 7.b) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
X Si . Observaciones en su caso:
Se deberán respetar las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad
beneficiaria
□ No”.
9. El apartado 10.b) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades
industriales y mineras”.
00323083
10. El apartado 12.a) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Hoja 10 de 2
página 9483/10
ORGANISMO:
“5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
□ No
X Si. Observaciones, en su caso:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, se incorporará en el formulario de solicitud establecido en la
convocatoria.
En relación con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad y que se acoja a un reglamento de
exención o que cuente con una decisión de la Comisión, en el que habrá que respetar las reglas de
acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, se preverá en el formulario que acompañe a la convocatoria una declaración específica para esta
comprobación”.
8. El apartado 7.b) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
X Si . Observaciones en su caso:
Se deberán respetar las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad
beneficiaria
□ No”.
9. El apartado 10.b) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades
industriales y mineras”.
00323083
10. El apartado 12.a) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja