Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Hoja 8 de 2
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ORGANISMO:

i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado para limitar el importe de inversión incentivable por
este concepto.
ii. El límite de superficie considerada como incentivable será de 5 veces la superficie de la planta baja a cons truir o planta baja de la construcción existente. Esta superficie no podrá incluir, en su caso, la superficie para
la construcción y/o reforma de la nave.
1.c) Naves y construcciones de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Para la construcción o reforma de naves, en concepto de obra civil, en el que quedarán incluidas las instalaciones de climatización, contra incendios, fontanería, aparatos sanitarios, saneamiento, alumbrado y las
instalaciones eléctricas de baja tensión, se aplicarán para limitar el importe de inversión incentivable por
este concepto los siguientes módulos por metro cuadrado construido: Naves industriales 252 euros/Nave
frigorífica 315 euros/ Oficinas 303 euros.
Si se trata de acondicionar o reformar una nave, se aplicará hasta el 75% de los módulos anteriores. Se entenderá por reforma o acondicionamiento, la realización de obra menor (tabiquería, enlucido, pintura, alica tado, solado, etc.) sin afectación a la estructura (cimentación, pilares y forjados), en cuyo caso se considerará
rehabilitación y se aplicaría hasta el 100% de los módulos anteriores.
Los módulos anteriores no incluyen terrenos y la traída y acometida de servicios, que deben estar incluidas
en las partidas 1.a y 1.b anteriores.
ii. Cuando se adquiera una nave construida sin gasto de obra civil, se aplicará el módulo de 324 euros por
metro cuadrado construido en el caso de naves, 405 euros por metro cuadrado construido si se trata de una
nave frigorífica y 375 euros por metro cuadrado construido en caso de oficinas para limitar el importe de inversión incentivable por este concepto. En este concepto no podrá imputarse el coste de reforma o rehabili tación.
En general, cuando se trate de proyectos de inversión que impliquen un cambio de ubicación de las instala ciones de la empresa, las naves y construcciones que se consideran subvencionables serán solamente las
asociadas al aumento de superficie construida con respecto a la ubicación anterior, habiéndose descartado
previamente que no se trata de una deslocalización de proyectos.
1.d) Inversiones necesarias para la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras
existentes o de nueva incorporación en polígonos, parques empresariales o espacios productivos similares (sólo para proyectos tipo VI).
2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas necesarios para la implantación del
proyecto.

00323083

a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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