Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Hoja 7 de 2
página 9483/7
ORGANISMO:
apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de existir excedente de presupuesto
para algún tipo de beneficiario u objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá
ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit.
Las ayudas se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca al beneficiario el
derecho a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de su pago.
Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de
ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda expresado en porcentaje del valor
de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
X Cuantía mínima de la subvención: 100.000 euros.
□ Importe cierto:
□ Otra forma:”.
5. El apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“5.c) 1º. Gastos subvencionables:
Se consideran como subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación
objeto del incentivo, sean necesarios para la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a). En
todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa o entidad beneficiaria y de conformidad con el apartado 4.a).2º.b), y estar efectivamente
ejecutados en el momento de la justificación.
El presupuesto responderá a los gastos que se prevean ejecutar durante el período de ejecución correspon diente al año de convocatoria y hasta el plazo fijado para la justificación.
Se contemplan como categorías de gasto:
1. Conceptos de inversión en activos materiales necesarios para la implantación del proyecto.
1.a) Terrenos de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado de terreno no urbanizado para limitar el importe de
inversión incentivable por este concepto.
ii. Se aplicará el módulo de 72 euros por metro cuadrado de terreno urbanizado para limitar el importe de inversión incentivable por este concepto.
00323083
1.b) Urbanización, traídas y acometidas de servicios de acuerdo a las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Hoja 7 de 2
página 9483/7
ORGANISMO:
apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de existir excedente de presupuesto
para algún tipo de beneficiario u objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá
ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit.
Las ayudas se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca al beneficiario el
derecho a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de su pago.
Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de
ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda expresado en porcentaje del valor
de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
X Cuantía mínima de la subvención: 100.000 euros.
□ Importe cierto:
□ Otra forma:”.
5. El apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“5.c) 1º. Gastos subvencionables:
Se consideran como subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación
objeto del incentivo, sean necesarios para la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a). En
todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa o entidad beneficiaria y de conformidad con el apartado 4.a).2º.b), y estar efectivamente
ejecutados en el momento de la justificación.
El presupuesto responderá a los gastos que se prevean ejecutar durante el período de ejecución correspon diente al año de convocatoria y hasta el plazo fijado para la justificación.
Se contemplan como categorías de gasto:
1. Conceptos de inversión en activos materiales necesarios para la implantación del proyecto.
1.a) Terrenos de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado de terreno no urbanizado para limitar el importe de
inversión incentivable por este concepto.
ii. Se aplicará el módulo de 72 euros por metro cuadrado de terreno urbanizado para limitar el importe de inversión incentivable por este concepto.
00323083
1.b) Urbanización, traídas y acometidas de servicios de acuerdo a las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja