Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
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BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

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ORGANISMO:

2. Haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del
incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio ambiente hasta
haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e
indemnización pertinentes.
3. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que
haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades
instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las circunstancias mencionadas en los apartados 1 a 3 se acreditarán a través de la declaración responsable
contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria”.
4. El apartado 5.a) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“5.a) Cuantía:
X Porcentaje máximo de la subvención:
100 % de la inversión subvencionable calculada como la suma de los gastos subvencionables establecidos en
el apartado 5.c) que hayan sido justificados por la persona o entidad beneficiaria.
X Cuantía máxima de la subvención:
Será establecido de acuerdo con lo siguiente:
i. Si la persona o entidad beneficiaria, entendida como «única empresa», no ha recibido otras
ayudas bajo el Reglamento de minimis en los tres años previos a la solicitud del incentivo, la cuantía
máxima será de 200.000 euros.
ii. Si la persona o entidad beneficiaria, entendida como «única empresa», ha recibido otras ayudas
por un importe total superior a 100.000 euros bajo el Reglamento de minimis, la cuantía máxima
será el importe resultante de restar el importe concedido al importe máximo a conceder durante un
período anterior a tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 y el artículo 5 del
Reglamento de minimis.
iii. La cuantía máxima solicitada, si la persona o entidad beneficiaria solicita una cuantía de
subvención inferior a los importes señalados en los puntos i y ii.

00323083

iv. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera insuficiente para
dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados que reúnan los requisitos
para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los que hayan obtenido mayor puntuación
según el orden de prelación establecido según los criterios de valoración establecidos en el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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