Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Hoja 5 de 2
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ORGANISMO:

a) Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación
para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) En función de las categorías:
i. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v, y en función del alcance de la
correspondiente convocatoria, su actividad económica deberá corresponderse con alguna de las actividades
detalladas en el Anexo II de las bases reguladoras en lo referente a las actividades que se realicen en el
establecimiento objeto del incentivo, salvo las correspondientes a las actividades «411 Promoción
inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», y «42 Ingeniería civil».
ii. Para la categoría de concepto subvencionable vi, y en función del alcance de la correspondiente
convocatoria, su actividad económica deberá corresponderse con la «411 Promoción inmobiliaria», «4122
Construcción de edificios no residenciales», «42 Ingeniería civil», o la «43 Actividades de construcción
especializada», detalladas en el Anexo II de las bases reguladoras.
c) En el caso de personas o entidades arrendatarias deberá contar con la conformidad de la persona o
entidad propietaria con:
c.1. la realización del proyecto caso de resultar beneficiaria.
c.2. la inscripción en el registro de la propiedad de la afección por cinco años al fin concreto para el que se
concedió la subvención amén del importe de la misma.
d) En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y
jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el apartado 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de concesión del incentivo, sin perjuicio de lo
dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento o destino de las actuaciones
incentivadas.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas
de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

00323083

1. Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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