Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 4 de 2
página 9483/4
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORGANISMO:
ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se
producían en el establecimiento.
iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.
v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a
las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.
vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en polígonos
industriales, parques empresariales o espacios productivos similares.
No se consideran subvencionables los traspasos, la adquisición de activos vinculados a un establecimiento
operativo ni la adquisición de las acciones de una empresa”.
2. El apartado 3 del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
□ No se establece.
X Sí. Con carácter específico, los presentes incentivos se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(«DOUE» núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023)”.
3. Los apartados 4.a), 4.b) y 4.c) del Cuadro Resumen quedan redactados como sigue:
“4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la condición de empresa y
realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
00323083
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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II yde
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 4 de 2
página 9483/4
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORGANISMO:
ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se
producían en el establecimiento.
iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.
v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a
las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.
vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en polígonos
industriales, parques empresariales o espacios productivos similares.
No se consideran subvencionables los traspasos, la adquisición de activos vinculados a un establecimiento
operativo ni la adquisición de las acciones de una empresa”.
2. El apartado 3 del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
□ No se establece.
X Sí. Con carácter específico, los presentes incentivos se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(«DOUE» núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023)”.
3. Los apartados 4.a), 4.b) y 4.c) del Cuadro Resumen quedan redactados como sigue:
“4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la condición de empresa y
realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
00323083
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja