Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Hoja 20 de 2
página 9483/20

ORGANISMO:

X El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el Registro de Cuentas de
Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que se solicita el abono del
incentivo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreriaendeudamiento/pagos/mantenimiento-cuentas.html
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta
indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de
la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero,
de conformidad con la instrucción séptima de la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda
Pública, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero
Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases
reguladoras de subvenciones y ayudas.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, al órgano
instructor y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la
Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo el pago del
incentivo”.
18. El apartado 26.d) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de
justificación:

□ No
X Sí. Medios: las personas o entidades beneficiarias, así como sus representantes, dispondrán de certificados
electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos
certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía en los términos previstos en los artículos 9,
10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En el
caso de personas jurídicas los certificados electrónicos serán los correspondientes a dichas entidades”.
19. El apartado 26.f) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“26.f) Modalidad de justificación:

00323083

□ 26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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