Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Hoja 19 de 2
página 9483/19

ORGANISMO:

“23.b).2º. Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de
domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir de la materialización del pago a la entidad beneficiaria para lo cual se tomará la
fecha que conste en el sistema de gestión contable GIRO”.
15. El apartado 23.b.3º del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“23.b).3º. Otras obligaciones y condiciones específicas:
□ No se establecen.
X Se establecen las siguientes:
1. La puesta en marcha del proyecto industrial o servindustrial objeto del incentivo en un período anterior a
tres años desde la concesión del incentivo, que se podrá comprobar mediante la producción de los correspon dientes bienes y servicios en el centro de trabajo donde se han llevado a efecto las inversiones o gastos incenti vadas, o en el caso de la categoría de concepto subvencionable vi mediante la aportación del certificado final
de obra.
2. La justificación de la materialización de las previsiones de empleo a crear y/o a mantener.
3. La justificación del mantenimiento del empleo creado de acuerdo a lo establecido en el apartado 12.a) de
criterios de valoración. En el caso de la categoría de concepto subvencionable vi, aportación del certificado final de obra, que permita constatar la puntuación otorgada de acuerdo al criterio de valoración 3.2. del aparta do 12a).
4. La rendición de la cuenta justificativa de acuerdo a la modalidad de justificación que se especifica en la resolución de concesión del incentivo”.
16. El apartado 24.b) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:
“24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
X No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:”.
17. El apartado 24.d) del Cuadro Resumen queda redactado como sigue:

00323083

“24.d) Forma en la que se efectuará el pago:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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