5. Anuncios. . (2025/128-54)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9510/4
distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General y consultada solo en la
Secretaría.
Artículo 18. Del resultado del proceso, el Secretario General, en el plazo de 15 días
naturales desde su finalización, comunicará a cada uno de los solicitantes si le ha sido
adjudicada o no la vacante, sin especificar ningún detalle más del proceso.
En caso de ser favorable la votación a una persona, en la comunicación a la misma,
el Secretario General le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación
dispondrá de un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación
afirmativa, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 19. Para la toma de posesión de los académicos numerarios electos, estos
presentarán a la Academia, en el término de un año desde su aceptación de la plaza,
un trabajo original, que será publicado, acerca de alguna de las materias propias de la
Sección respectiva. En caso de agotar el plazo, podrá solicitar una ampliación de seis
meses al Presidente de la Academia, que potestativamente podrá concederlo o no en
función de las razones alegadas. Si en el plazo establecido no presentara el trabajo,
decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Una vez entregado el trabajo, la Sección designará el académico numerario de la
misma que haya de hacer, ante el Pleno, la laudatio del nuevo académico, que deberá ser
presentada ante la Academia en un plazo de seis meses y que será también publicada
junto con el trabajo original. Si agotara el plazo o renunciara a realizar la contestación, la
Sección deberá encargarlo a otro de sus académicos de número.
Presentada la laudatio del nuevo académico, el Presidente de la Academia designará
fecha y hora para la recepción solemne en un acto público.
Artículo 20. Una vez llevada a cabo la recepción solemne, los académicos de
número, tras acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para
ellos, recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en
el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul,
y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas
del 1 hasta el número total de plazas de académicos de número, y se adquirirán a costa
de los recursos de la Academia.
CAPÍTULO V
Del procedimiento para cubrir plazas de académico correspondiente
Artículo 22. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado,
por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de provisión
de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará acompañada de la documentación
que la Sección estime conveniente para justificar la propuesta, en el plazo de 15 días
naturales, al Presidente de la Academia, para que este la incluya en la convocatoria de
un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales. La propuesta y la documentación
estarán en la Secretaría a disposición de todos los académicos del Pleno para su examen,
al menos durante 15 días hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La
documentación nunca será distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General
y consultada solo en la Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323109
Artículo 21. Las plazas vacantes de académico correspondiente se proveerán y
cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan.
El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta,
por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9510/4
distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General y consultada solo en la
Secretaría.
Artículo 18. Del resultado del proceso, el Secretario General, en el plazo de 15 días
naturales desde su finalización, comunicará a cada uno de los solicitantes si le ha sido
adjudicada o no la vacante, sin especificar ningún detalle más del proceso.
En caso de ser favorable la votación a una persona, en la comunicación a la misma,
el Secretario General le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación
dispondrá de un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación
afirmativa, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 19. Para la toma de posesión de los académicos numerarios electos, estos
presentarán a la Academia, en el término de un año desde su aceptación de la plaza,
un trabajo original, que será publicado, acerca de alguna de las materias propias de la
Sección respectiva. En caso de agotar el plazo, podrá solicitar una ampliación de seis
meses al Presidente de la Academia, que potestativamente podrá concederlo o no en
función de las razones alegadas. Si en el plazo establecido no presentara el trabajo,
decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Una vez entregado el trabajo, la Sección designará el académico numerario de la
misma que haya de hacer, ante el Pleno, la laudatio del nuevo académico, que deberá ser
presentada ante la Academia en un plazo de seis meses y que será también publicada
junto con el trabajo original. Si agotara el plazo o renunciara a realizar la contestación, la
Sección deberá encargarlo a otro de sus académicos de número.
Presentada la laudatio del nuevo académico, el Presidente de la Academia designará
fecha y hora para la recepción solemne en un acto público.
Artículo 20. Una vez llevada a cabo la recepción solemne, los académicos de
número, tras acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para
ellos, recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en
el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul,
y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas
del 1 hasta el número total de plazas de académicos de número, y se adquirirán a costa
de los recursos de la Academia.
CAPÍTULO V
Del procedimiento para cubrir plazas de académico correspondiente
Artículo 22. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado,
por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de provisión
de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará acompañada de la documentación
que la Sección estime conveniente para justificar la propuesta, en el plazo de 15 días
naturales, al Presidente de la Academia, para que este la incluya en la convocatoria de
un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales. La propuesta y la documentación
estarán en la Secretaría a disposición de todos los académicos del Pleno para su examen,
al menos durante 15 días hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La
documentación nunca será distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General
y consultada solo en la Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323109
Artículo 21. Las plazas vacantes de académico correspondiente se proveerán y
cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan.
El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta,
por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.