5. Anuncios. . (2025/128-54)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9510/3
Artículo 12. Los proponentes deberán realizar la propuesta de creación al Presidente
de la Academia con la justificación que estimen conveniente. Recibida la propuesta
y comprobado el apoyo necesario, la documentación quedará a disposición de los
académicos en la Secretaría durante un plazo de un mes natural. A continuación, el
Presidente convocará un Pleno con carácter extraordinario con un punto único de
creación de la Sección que habrá de celebrarse en un plazo máximo de dos meses
desde la recepción de la propuesta. Para la aprobación de la creación será necesaria
una mayoría cualificada de dos tercios del total de miembros del Pleno existentes en
ese momento. Si la propuesta no es aprobada, no se podrá presentar ninguna propuesta
hasta transcurrido un año.
Artículo 13. En caso de aprobarse la propuesta de creación, los académicos
numerarios que lo deseen podrán solicitar el cambio desde su sección actual a la de
nueva creación, que les será concedida de oficio, perdiendo su sección de origen en la
que quedarían vacantes. Si el número de solicitantes excediera el cupo de la sección, se
atenderá a la antigüedad en la Academia como único criterio de cambio.
Artículo 14. Si hubiera menos de tres académicos numerarios en la nueva sección,
el Presidente completará el número señalado, proponiendo al Pleno los académicos
numerarios, que, sin perder su adscripción a su sección, constituirán la nueva sección.
El Presidente nombrará a uno de ellos que actuará como presidente y a otro que lo hará
como secretario de la nueva sección. Durante el plazo de tres años, actuarán como tales
y promoverán la incorporación de académicos a dicha sección. Finalizado el plazo de
esta actuación provisional, cesarán en la nueva sección.
Artículo 15. Si finalizado el plazo, no hubiera al menos tres académicos numerarios
en la nueva sección, se aplicará de nuevo el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para cubrir plazas de académico numerario
Artículo 17. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado,
por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de convocatoria
de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al
Presidente de la Academia para que este realice la convocatoria pública de la misma.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, comenzará un proceso que
deberá estar concluido en seis meses. En dicho proceso, las solicitudes de los candidatos
estarán en la Secretaría a disposición de los académicos de número de la Sección para
su examen, durante 15 días hábiles, tras cuyo plazo la Sección decidirá por mayoría de
sus miembros de número, bien dejar la plaza vacante, finalizando en este caso el proceso,
o bien la realización de una propuesta al Pleno. En este caso, el Presidente de la Sección
la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia para que este
la incluya en la convocatoria de un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales.
Asimismo, la propuesta y las solicitudes de los candidatos estarán en la Secretaría a
disposición de todos los académicos del Pleno para su examen, al menos durante 15 días
hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La documentación nunca será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323109
Artículo 16. Las plazas vacantes de académico numerario se proveerán y cubrirán a
propuesta de la Sección a que correspondan, mediante convocatoria pública.
El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta,
por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9510/3
Artículo 12. Los proponentes deberán realizar la propuesta de creación al Presidente
de la Academia con la justificación que estimen conveniente. Recibida la propuesta
y comprobado el apoyo necesario, la documentación quedará a disposición de los
académicos en la Secretaría durante un plazo de un mes natural. A continuación, el
Presidente convocará un Pleno con carácter extraordinario con un punto único de
creación de la Sección que habrá de celebrarse en un plazo máximo de dos meses
desde la recepción de la propuesta. Para la aprobación de la creación será necesaria
una mayoría cualificada de dos tercios del total de miembros del Pleno existentes en
ese momento. Si la propuesta no es aprobada, no se podrá presentar ninguna propuesta
hasta transcurrido un año.
Artículo 13. En caso de aprobarse la propuesta de creación, los académicos
numerarios que lo deseen podrán solicitar el cambio desde su sección actual a la de
nueva creación, que les será concedida de oficio, perdiendo su sección de origen en la
que quedarían vacantes. Si el número de solicitantes excediera el cupo de la sección, se
atenderá a la antigüedad en la Academia como único criterio de cambio.
Artículo 14. Si hubiera menos de tres académicos numerarios en la nueva sección,
el Presidente completará el número señalado, proponiendo al Pleno los académicos
numerarios, que, sin perder su adscripción a su sección, constituirán la nueva sección.
El Presidente nombrará a uno de ellos que actuará como presidente y a otro que lo hará
como secretario de la nueva sección. Durante el plazo de tres años, actuarán como tales
y promoverán la incorporación de académicos a dicha sección. Finalizado el plazo de
esta actuación provisional, cesarán en la nueva sección.
Artículo 15. Si finalizado el plazo, no hubiera al menos tres académicos numerarios
en la nueva sección, se aplicará de nuevo el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para cubrir plazas de académico numerario
Artículo 17. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado,
por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de convocatoria
de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al
Presidente de la Academia para que este realice la convocatoria pública de la misma.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, comenzará un proceso que
deberá estar concluido en seis meses. En dicho proceso, las solicitudes de los candidatos
estarán en la Secretaría a disposición de los académicos de número de la Sección para
su examen, durante 15 días hábiles, tras cuyo plazo la Sección decidirá por mayoría de
sus miembros de número, bien dejar la plaza vacante, finalizando en este caso el proceso,
o bien la realización de una propuesta al Pleno. En este caso, el Presidente de la Sección
la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia para que este
la incluya en la convocatoria de un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales.
Asimismo, la propuesta y las solicitudes de los candidatos estarán en la Secretaría a
disposición de todos los académicos del Pleno para su examen, al menos durante 15 días
hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La documentación nunca será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323109
Artículo 16. Las plazas vacantes de académico numerario se proveerán y cubrirán a
propuesta de la Sección a que correspondan, mediante convocatoria pública.
El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta,
por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.