5. Anuncios. . (2025/128-54)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9510/2

Artículo 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y
sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple.
Artículo 6. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar de la reunión en su
parte presencial.
Artículo 7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la
inmediata siguiente, por mayoría simple. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno
del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano
colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos
al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
CAPÍTULO II
De los sistemas de votación
Artículo 8. Las votaciones se realizarán por una de las siguientes modalidades:
1. A mano alzada (tanto presencial como a distancia).
2. Por llamamiento (tanto presencial como a distancia).
3. Presencial secreta.
4. Anticipada secreta. En los casos que esté previsto se hará llegar la papeleta de
votación por medios electrónicos. Una vez marcado el voto, este se introducirá en un
sobre sin anotaciones. Dicho sobre, junto con una fotocopia del DNI, se hará llegar en un
sobre cerrado, en cuyo remite figure el nombre de la persona que lo envía, al secretario
del órgano en el plazo que se establezca en la convocatoria. En el momento de la
votación se abrirán estos sobres y, una vez comprobada la autenticidad, el sobre interior
se depositará en la urna para posteriormente proceder al recuento.
5. Anticipada, secreta, a distancia por medios electrónicos. Se realizará mediante correo
electrónico dirigido al presidente del órgano indicando el sentido del voto. El correo electrónico
deberá ser el que conste en la Academia para la realización de envíos. En caso contrario el
documento de voto deberá ser firmado electrónicamente por el emisario del mismo.
6. En el momento, secreta, a distancia.
El presidente del órgano colegiado anunciará la modalidad de votación en cada caso.
Si algún miembro solicita votación secreta, se realizará de ese modo.
Artículo 9. En cada votación, cualquier persona podrá renunciar al secreto de su voto.
En tanto no se logre el establecimiento y adopción de un método que garantice el secreto
en las votaciones a distancia, las personas que en las votaciones secretas utilicen medios
electrónicos deberán renunciar al secreto del voto.
Artículo 10. En caso de que alguien utilice la votación anticipada secreta, los votos
presenciales se depositarán en sobre.

Artículo 11. El procedimiento de creación de una nueva sección, que llevará
emparejado el aumento del número de académicos, se iniciará a propuesta de la mayoría
de las secciones existentes en ese momento, o porque lo proponga por unanimidad la
Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323109

CAPÍTULO III
Del procedimiento para la creación de una nueva sección