5. Anuncios. . (2025/128-54)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9510/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas,
Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento
de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas
y Naturales de Granada.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS
MATEMÁTICAS, FÍSICO-QUÍMICAS Y NATURALES DE GRANADA

CAPÍTULO I
Del tipo de sesiones
Artículo 1. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizada el 2.8.2024,
todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas de modo simultáneo de forma presencial y a distancia. El
presidente del órgano colegiado establecerá el lugar de la reunión en su parte presencial
y el medio o medios con los que se podrá participar a distancia en la misma, siempre
garantizando que quien acceda sea la persona que puede hacerlo. En las sesiones de
los órganos colegiados, los miembros que participen a distancia podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en
la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema
de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 4. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos
los miembros del órgano colegiado, estos podrán constituirse válidamente como órgano
colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin
necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323109

Artículo 3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la
asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes
les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no existir quorum en
primera convocatoria se podrá constituir en segunda 15 minutos más tarde en la que se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso,
de quienes les suplan.