5. Anuncios. . (2025/128-54)
Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9510/5
En caso de ser favorable la votación, el Secretario General lo comunicará a la persona
propuesta y le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación dispondrá de
un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación afirmativa, decaerá
en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 23. Para la toma de posesión de los académicos correspondientes electos,
se seguirá el mismo procedimiento de los académicos numerarios.
Una vez pronunciado el discurso de ingreso, los académicos correspondientes, tras
acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para ellos, recibirán un
diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en el anverso y el título
de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que
llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 hasta el número
total de plazas de académicos correspondientes, precedido el número por la letra C, y se
adquirirán a costa de los recursos de la Academia.
CAPÍTULO VI
De las normas que debe acatar el académico numerario en el acto de toma de posesión
Artículo 24. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o
jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.
CAPÍTULO VII
De las normas que debe acatar el académico correspondiente en el acto de toma de posesión
Artículo 25. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o
jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de los académicos numerarios
Artículo 26. Los académicos numerarios estarán obligados a la asistencia al acto de
inauguración del curso académico, al Pleno ordinario de gobierno del mes de diciembre y
a los actos de ingreso de nuevos académicos, así como a elaborar los informes que se le
asignen por el Pleno y el apadrinamiento de nuevos académicos que les asigne el Pleno.
CAPÍTULO IX
De los cambios en la condición de académico correspondiente
Artículo 27. Los académicos correspondientes dejarán vacante la plaza cuando
cumplan 80 años.
Artículo 28. De la Junta de Gobierno.
El candidato a presidente podrá presentar, para su elección, un equipo de gobierno,
en cuyo caso, si alcanza la mayoría necesaria para ser presidente, estos constituirán la
Junta de Gobierno.
Granada, 2 de julio de 2025.- El Presidente, Francisco González Lodeiro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323109
CAPÍTULO X
De las elecciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9510/5
En caso de ser favorable la votación, el Secretario General lo comunicará a la persona
propuesta y le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación dispondrá de
un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación afirmativa, decaerá
en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 23. Para la toma de posesión de los académicos correspondientes electos,
se seguirá el mismo procedimiento de los académicos numerarios.
Una vez pronunciado el discurso de ingreso, los académicos correspondientes, tras
acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para ellos, recibirán un
diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en el anverso y el título
de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que
llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 hasta el número
total de plazas de académicos correspondientes, precedido el número por la letra C, y se
adquirirán a costa de los recursos de la Academia.
CAPÍTULO VI
De las normas que debe acatar el académico numerario en el acto de toma de posesión
Artículo 24. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o
jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.
CAPÍTULO VII
De las normas que debe acatar el académico correspondiente en el acto de toma de posesión
Artículo 25. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o
jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de los académicos numerarios
Artículo 26. Los académicos numerarios estarán obligados a la asistencia al acto de
inauguración del curso académico, al Pleno ordinario de gobierno del mes de diciembre y
a los actos de ingreso de nuevos académicos, así como a elaborar los informes que se le
asignen por el Pleno y el apadrinamiento de nuevos académicos que les asigne el Pleno.
CAPÍTULO IX
De los cambios en la condición de académico correspondiente
Artículo 27. Los académicos correspondientes dejarán vacante la plaza cuando
cumplan 80 años.
Artículo 28. De la Junta de Gobierno.
El candidato a presidente podrá presentar, para su elección, un equipo de gobierno,
en cuyo caso, si alcanza la mayoría necesaria para ser presidente, estos constituirán la
Junta de Gobierno.
Granada, 2 de julio de 2025.- El Presidente, Francisco González Lodeiro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323109
CAPÍTULO X
De las elecciones