5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/41

En dicha declaración se recogían los siguientes condicionantes:
1. Corresponde al Ayuntamiento el control y vigilancia de las medidas correctoras y
protectoras previstas en el estudio ambiental estratégico para el desarrollo y ejecución
de las determinaciones urbanísticas de la Innovación. Deberán comprobarse que las
actuaciones derivadas de la propuesta cumplen todas aquellas medidas ambientales
que se indican en el estudio ambiental estratégico, así como las consideraciones de
esta Declaración Ambiental Estratégica. Si a través de la vigilancia y control ambiental
se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento,
adoptará las medidas correctoras oportunas.
2. Deberán atenderse los requisitos del organismo competente en materia de aguas,
con pronunciamiento favorable condicionado a que:
a) El consumo de recursos hídricos no superará los 0,058 hm³/año.
b) Las dotaciones de abastecimiento urbano, tanto, en la situación actual y en los
horizontes de crecimiento previstos en el PGOU y en sus modificaciones, deben
sincronizarse con las asignaciones recogidas en el PH 2022-2027 para los Horizontes
2027 y 2039, incluyendo en la Demanda Urbana las demandas industriales de bajo
consumo de agua y los usos terciarios conectados a la red municipal.
c) La acreditación del título concesional que ampare su abastecimiento. Dada
la insuficiencia de recursos en tramitación para atender las demandas previstas, la
Corporación Municipal deberá solicitar la concesión de los recursos necesarios, tal como
establece el PH 2022-2027.
d) Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles, debiendo obtener una
eficacia mínima de la red de distribución para el año 2027 comprendida en el intervalo
0,70 – 0,75.
e) En futuros documentos se aportará certificado de la gestora, debidamente
actualizado y con mención expresa de los consumos actuales y futuros. Deberá incluir un
balance de los recursos disponibles en la zona geográfica del Bajo Almanzora-Levante
Almeriense y los asignados, tanto actualmente como en los planeamientos en trámite,
desglosado por municipios, para conocer la disponibilidad real del recurso.
f) Los desarrollos propuestos no podrán llevarse a cabo en tanto no estén en
funcionamiento las infraestructuras del ciclo integral del agua indispensables para dar
servicio al Sector.
g) Antes de la realización de cualquier obra en la Zona de Policía deberá obtenerse la
correspondiente autorización.
3. En consecuencia con la evaluación del Estudio Acústico, se establecerá como
objetivo de calidad acústica para la parcela de uso terciario el correspondiente a una
zona de uso residencial. Se buscará situar las zonas destinadas a aparcamientos en
la superficie entre ambas áreas, ubicando las edificaciones terciarias lo más alejadas
posible de las parcelas residenciales.
4. Las futuras actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias
que se desarrollen en aplicación de este instrumento de planeamiento urbanístico se
asemejarán a la morfología urbana y al estilo constructivo propios de la zona.
5. El diseño y ordenación de los espacios libres del Sector S-R-6 debe atender a los
criterios planteados en el documento “Catálogo de árboles y arbustos recomendables
para las diferentes zonas climáticas de Andalucía, aplicable al medio urbano” (Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, 2019) para la zona climática del
litoral mediterráneo y sureste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322924

Junta de Andalucía emitía la Declaración Ambiental Estratégica Sobre la «Modificación
Puntual del PGOU de ANTAS, por Adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA,
para la Clasificación y Ordenación del Sector S-R-6 de Suelo Urbanizable Ordenado»
(EAE/AL/023/20).