5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/42
6. En cumplimiento de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía, en caso de incidir sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico, el
instrumento urbanístico identificará, en función de sus determinaciones y a la escala
que corresponda, los elementos patrimoniales y establecerá una ordenación compatible
con la protección de sus valores y su disfrute colectivo. Además, este instrumento debe
contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos
urbanizables y los sistemas generales previstos, e incluir la necesidad de realizar una
actividad arqueológica preventiva en modalidad de control arqueológico de movimientos
de tierra.
7. El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento se
realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge
un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de
vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan
y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones
planteadas.
00322924
Almería, 27 de junio de 2025.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/42
6. En cumplimiento de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía, en caso de incidir sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico, el
instrumento urbanístico identificará, en función de sus determinaciones y a la escala
que corresponda, los elementos patrimoniales y establecerá una ordenación compatible
con la protección de sus valores y su disfrute colectivo. Además, este instrumento debe
contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos
urbanizables y los sistemas generales previstos, e incluir la necesidad de realizar una
actividad arqueológica preventiva en modalidad de control arqueológico de movimientos
de tierra.
7. El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento se
realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge
un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de
vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan
y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones
planteadas.
00322924
Almería, 27 de junio de 2025.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja