3. Otras disposiciones. . (2025/122-46)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, con la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura-Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura-Almuñécar (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9049/2
Cuarto. Con fecha de 26 de junio de 2024 esta Dirección General aprobó técnicamente
el mencionado proyecto de ejecución con la clave: A6.218.603/2111
Quinto. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se solicita por parte de la Delegación
Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
la autorización del inicio del expediente expropiatorio de los terrenos en los que se van
a desarrollar las obras que lleva aparejadas este proyecto de mejora para la utilización
de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar, por las
comunidades de regantes del municipio.
Sexto. El 20 de noviembre de 2024 la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera acuerda iniciar el periodo de información pública sobre el expediente relativo a
este proyecto, publicándose en BOJA, BOP y en el periódico Ideal. Tal exposición pública
finalizó el día 7 de febrero de 2025. Durante el periodo de información pública no se
presentaron alegaciones.
Séptimo. El pasado día 10 de abril de 2025 esta misma Dirección General dictó
resolución en la que se recogía la aprobación de la información pública realizada, y,
consecuentemente, la aprobación definitiva del proyecto mencionado. Tal resolución se
comunicó al Ayuntamiento de Almuñécar, y se notificó a cada uno de los afectados por
correo certificado con acuse de recibo.
1.º El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció la
obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad.
Concretamente, el artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso
de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con
los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización
de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones,
así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley.
Dentro de las obras declaradas de Interés General y previstas en el mencionado decretoley se construyó el sistema de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas
residuales (Edar) de La Herradura.
2.º Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se
aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional
sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas
de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las
distintas Edar, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación y
afectadas por esta situación. En el Anexo I de dicho decreto-ley, se define dentro de las
obras de interés general de la comunidad, como actuación inmediata: «Optimización del
uso de aguas regeneradas mediante conducciones y balsas de autorregulación desde el
terciario de las Edar de Almuñécar y La Herradura, a las zonas regables del río Verde y
Comarca de la Costa».
3.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas para Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322648
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9049/2
Cuarto. Con fecha de 26 de junio de 2024 esta Dirección General aprobó técnicamente
el mencionado proyecto de ejecución con la clave: A6.218.603/2111
Quinto. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se solicita por parte de la Delegación
Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
la autorización del inicio del expediente expropiatorio de los terrenos en los que se van
a desarrollar las obras que lleva aparejadas este proyecto de mejora para la utilización
de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar, por las
comunidades de regantes del municipio.
Sexto. El 20 de noviembre de 2024 la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera acuerda iniciar el periodo de información pública sobre el expediente relativo a
este proyecto, publicándose en BOJA, BOP y en el periódico Ideal. Tal exposición pública
finalizó el día 7 de febrero de 2025. Durante el periodo de información pública no se
presentaron alegaciones.
Séptimo. El pasado día 10 de abril de 2025 esta misma Dirección General dictó
resolución en la que se recogía la aprobación de la información pública realizada, y,
consecuentemente, la aprobación definitiva del proyecto mencionado. Tal resolución se
comunicó al Ayuntamiento de Almuñécar, y se notificó a cada uno de los afectados por
correo certificado con acuse de recibo.
1.º El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció la
obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad.
Concretamente, el artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso
de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con
los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización
de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones,
así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley.
Dentro de las obras declaradas de Interés General y previstas en el mencionado decretoley se construyó el sistema de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas
residuales (Edar) de La Herradura.
2.º Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se
aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional
sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas
de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las
distintas Edar, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación y
afectadas por esta situación. En el Anexo I de dicho decreto-ley, se define dentro de las
obras de interés general de la comunidad, como actuación inmediata: «Optimización del
uso de aguas regeneradas mediante conducciones y balsas de autorregulación desde el
terciario de las Edar de Almuñécar y La Herradura, a las zonas regables del río Verde y
Comarca de la Costa».
3.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas para Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322648
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