3. Otras disposiciones. . (2025/122-46)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, con la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura-Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura-Almuñécar (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9049/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, con la convocatoria de
levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados
por el proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas
procedentes de la Edar de La Herradura-Almuñécar, para las comunidades de
regantes de La Herradura-Almuñécar (Granada).
Clave A6.218.603/2111.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El déficit hídrico existente en nuestra comunidad, crea la necesidad de poner
a disposición de los usuarios fuentes alternativas de agua para el riego, uno de estos
recursos alternativos y no convencionales son las aguas provenientes de la regeneración
de las aguas residuales. La reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial
dentro de la gestión integrada del agua ya que permite contribuir al cumplimiento tanto de
los objetivos de protección del dominio público hidráulico como a afrontar la escasez de
agua y la sequía.
El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes
para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció
la obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad. El
artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso de la existencia de aguas
regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y
requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas,
será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, así como su empleo
con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley. Dentro de las obras
declaradas de Interés General y previstas en el mencionado decreto-ley se construyó el
sistema de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas residuales (Edar) de
La Herradura.

Tercero. En mayo de 2024 se redacta el «Proyecto de mejora por la utilización en
regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar,
para las comunidades de regantes de La Herradura, Almuñécar (Granada)», suscrito
por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Manuel Fernández Medina.
Dicho proyecto es informado favorablemente por el Jefe del Servicio de Supervisión de
Proyectos el 20 de junio de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322648

Segundo. Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que
se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo
al sector agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de
excepcional sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío
y balsas de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios
en las distintas Edar, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de
actuación y afectadas por esta situación.