3. Otras disposiciones. . (2025/122-46)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, con la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura-Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura-Almuñécar (Granada).
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Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9049/3
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
4.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
5.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
6.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada
en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21
de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia
de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales
de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos
indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los
procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los
órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».
7.º La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almuñécar
(Granada), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Del mismo modo, la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio
de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
8.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en
Avda. Joaquina Eguaras, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
9.º Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
10.º En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9049/3
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
4.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
5.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
6.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada
en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21
de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia
de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales
de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos
indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los
procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los
órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».
7.º La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almuñécar
(Granada), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Del mismo modo, la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio
de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
8.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en
Avda. Joaquina Eguaras, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
9.º Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
10.º En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322648
BOJA
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