5. Anuncios. . (2025/121-29)
Anuncio de 16 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 1302/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8790/3
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada
la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre
terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. Con fecha 17 de junio de 2024, se emite, por esta Delegación, informe
favorable referente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción del proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración
responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado.
Vistos los preceptos legales citados y la documentación obrante en esta Delegación,
RESU ELV E
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que
en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322389
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones, según el
proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de línea de alta tensión «Ballesta».
Emplazamiento: Parajes Barranco El Lechugo, Puerto Calatraveño, y Cuesta de las
Hoyas.
Término municipal: Alcaracejos (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA-56).
Origen: Apoyo A548619.
Final: Apoyo A548637.
Longitud (Km): 2,779.
Otras: Desmantelamiento del tramo de línea aérea entres los apoyos existentes
A548619 y A548637 con conductor LA-30.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8790/3
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada
la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre
terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. Con fecha 17 de junio de 2024, se emite, por esta Delegación, informe
favorable referente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción del proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración
responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado.
Vistos los preceptos legales citados y la documentación obrante en esta Delegación,
RESU ELV E
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que
en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322389
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones, según el
proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de línea de alta tensión «Ballesta».
Emplazamiento: Parajes Barranco El Lechugo, Puerto Calatraveño, y Cuesta de las
Hoyas.
Término municipal: Alcaracejos (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA-56).
Origen: Apoyo A548619.
Final: Apoyo A548637.
Longitud (Km): 2,779.
Otras: Desmantelamiento del tramo de línea aérea entres los apoyos existentes
A548619 y A548637 con conductor LA-30.