5. Anuncios. . (2025/121-29)
Anuncio de 16 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 1302/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8790/4
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con
las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y
licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el
ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la notificación
de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de la autorización administrativa de explotación. Se adjuntará
a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final
de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente
o la declaración responsables.
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada
en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites
de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y
dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a E-Distribución Redes
Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322389
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Alcaracejos, el 4 de septiembre
de 2025, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución, para, de conformidad
con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del
acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8790/4
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con
las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y
licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el
ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la notificación
de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de la autorización administrativa de explotación. Se adjuntará
a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final
de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente
o la declaración responsables.
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada
en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites
de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y
dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a E-Distribución Redes
Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322389
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Alcaracejos, el 4 de septiembre
de 2025, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución, para, de conformidad
con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del
acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.