5. Anuncios. . (2025/121-29)
Anuncio de 16 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 1302/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8790/2

Cuarto. Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de
información pública, no se han formulado alegaciones.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, se trasladó separata del proyecto a las siguientes Administraciones y
organismos relacionados, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos
a su cargo:
- Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba): No se ha recibido respuesta
a la consulta planteada.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Se recibe contestación en el
sentido que será necesario solicitar autorización de las obras.
- Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía en Córdoba: Se recibe contestación en el
sentido que será necesario la solicitud de autorización del cruce de las vías pecuarias
«Vereda de Espiel a Pozoblanco» y «Cañada Real Soriana».
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir): Manifiesta que no existe inconveniente que impida la
ejecución de las obras siempre que se solicité previamente la oportuna autorización de
las obras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82,
de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia
de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías así como la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia
de energía.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322389

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.