Disposiciones generales. . (2025/120-1)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/4
acreditativa de los gastos incurridos. En el caso de gastos presupuestados, se aportarán
las ofertas, memorias o documentos similares en que se base su inclusión en el
presupuesto de la entidad.
b) Declaración responsable de la persona que la suscribe en nombre de la entidad
local solicitante mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que tiene poder
suficiente para solicitar la subvención, indicando su cargo y la norma u acto que le
atribuye tal poder.
c) Memoria suscrita por persona competente de la entidad local con el visto bueno
de la persona que ostente la alcaldía o la presidencia, o en su defecto, suscrita por la
persona que ostente la alcaldía o la presidencia, descriptiva del proyecto o actividad para
la que se solicita la subvención.»
Nueve. El apartado 23.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
« No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s: 1 mes a contar
desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención, o en el caso de gastos
presupuestados, desde la presentación de la documentación justificativa del pago.»
Diez. El apartado 23.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
« El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. Esta cuenta deberá
estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta
indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta
que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de
alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de
la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la
que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el
Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que
se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.»
Once. El apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar
desde: la realización del pago de los gastos subvencionables.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
para los gastos ya incurridos, la justificación se realizará previamente al pago.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. No será necesaria una nueva convocatoria de subvenciones como consecuencia
de las modificaciones previstas en la presente orden, pudiendo presentarse nuevas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322544
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona que ostenta la Dirección General de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y
evaluación de esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/4
acreditativa de los gastos incurridos. En el caso de gastos presupuestados, se aportarán
las ofertas, memorias o documentos similares en que se base su inclusión en el
presupuesto de la entidad.
b) Declaración responsable de la persona que la suscribe en nombre de la entidad
local solicitante mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que tiene poder
suficiente para solicitar la subvención, indicando su cargo y la norma u acto que le
atribuye tal poder.
c) Memoria suscrita por persona competente de la entidad local con el visto bueno
de la persona que ostente la alcaldía o la presidencia, o en su defecto, suscrita por la
persona que ostente la alcaldía o la presidencia, descriptiva del proyecto o actividad para
la que se solicita la subvención.»
Nueve. El apartado 23.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
« No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s: 1 mes a contar
desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención, o en el caso de gastos
presupuestados, desde la presentación de la documentación justificativa del pago.»
Diez. El apartado 23.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
« El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. Esta cuenta deberá
estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta
indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta
que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de
alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de
la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la
que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el
Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que
se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.»
Once. El apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar
desde: la realización del pago de los gastos subvencionables.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
para los gastos ya incurridos, la justificación se realizará previamente al pago.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. No será necesaria una nueva convocatoria de subvenciones como consecuencia
de las modificaciones previstas en la presente orden, pudiendo presentarse nuevas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona que ostenta la Dirección General de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y
evaluación de esta orden.