Disposiciones generales. . (2025/120-1)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/3
Uno. El apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado
como sigue:
«La financiación de la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros, así como
los gastos de funcionamiento de los mismos, debiendo cumplir los requisitos exigidos por
la normativa sectorial aplicable y contar con unas dotaciones mínimas que permitan, al
menos, la disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta como con libreta, así como
la consulta de saldos. Se excluye expresamente la adquisición de los cajeros por parte de
las entidades locales beneficiarias.»
Dos. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: haber incurrido las
entidades definidas en el artículo 2 de la Orden que aprueba las bases reguladoras en los
gastos subvencionables o que dichos gastos se encuentren presupuestados por dichas
entidades.»
Tres. El apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado
como sigue:
«Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos: ninguno.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
« Porcentaje máximo de subvención: 100% gastos derivados de la actividad
subvencionable.»
Cinco. El apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Gastos subvencionables:
a) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con la adecuación del inmueble
que sea consecuencia directa de la instalación del cajero automático.
b) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con la instalación y puesta en
marcha del cajero.
c) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con el mantenimiento y
funcionamiento del cajero.»
Seis. El apartado 5.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado
como sigue:
«No aplica.»
Ocho. El apartado 14.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) Justificantes de los gastos incurridos o presupuestados en los conceptos
subvencionables y, en su caso, de su pago. A tal fin se aportarán copias auténticas o
copias autenticadas de los citados documentos, incluyendo los contratos formalizados con
terceros para los gastos objeto de subvención, así como facturas y demás documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322544
Siete. Se modifica el apartado 7.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que
queda redactado como sigue:
«7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar
la actividad subvencionada será, al menos, de:»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/3
Uno. El apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado
como sigue:
«La financiación de la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros, así como
los gastos de funcionamiento de los mismos, debiendo cumplir los requisitos exigidos por
la normativa sectorial aplicable y contar con unas dotaciones mínimas que permitan, al
menos, la disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta como con libreta, así como
la consulta de saldos. Se excluye expresamente la adquisición de los cajeros por parte de
las entidades locales beneficiarias.»
Dos. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: haber incurrido las
entidades definidas en el artículo 2 de la Orden que aprueba las bases reguladoras en los
gastos subvencionables o que dichos gastos se encuentren presupuestados por dichas
entidades.»
Tres. El apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado
como sigue:
«Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos: ninguno.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
« Porcentaje máximo de subvención: 100% gastos derivados de la actividad
subvencionable.»
Cinco. El apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Gastos subvencionables:
a) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con la adecuación del inmueble
que sea consecuencia directa de la instalación del cajero automático.
b) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con la instalación y puesta en
marcha del cajero.
c) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con el mantenimiento y
funcionamiento del cajero.»
Seis. El apartado 5.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado
como sigue:
«No aplica.»
Ocho. El apartado 14.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda
redactado como sigue:
«Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) Justificantes de los gastos incurridos o presupuestados en los conceptos
subvencionables y, en su caso, de su pago. A tal fin se aportarán copias auténticas o
copias autenticadas de los citados documentos, incluyendo los contratos formalizados con
terceros para los gastos objeto de subvención, así como facturas y demás documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322544
Siete. Se modifica el apartado 7.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que
queda redactado como sigue:
«7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar
la actividad subvencionada será, al menos, de:»