Disposiciones generales. . (2025/120-1)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/2
una vez la entidad local haya presentado la documentación justificativa de la realización
efectiva de los gastos subvencionables.
En la orden se introduce un régimen transitorio en el que se establece la regulación
aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Todas las razones anteriormente expuestas determinan la necesidad de establecer
ajustes en relación con la financiación prevista por la norma que se modifica, dando con
ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Igualmente, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que
contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al
principio de transparencia, se ha cumplido con los trámites previstos en la normativa,
sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a esta norma, no solo a través de los
boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el
artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de las medidas adoptadas, se estima que la utilización de la fórmula elegida coadyuva
a la consecución del objetivo de la lucha contra la exclusión financiera, redundando en
una mayor eficiencia en la aplicación de la norma modificada, mediante un menor uso de
recursos materiales y humanos respecto a otras alternativas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Política Económica
y Financiera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar
los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
La Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales
andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de
funcionamiento de cajeros automáticos, queda modificada en los siguientes términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322544
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/2
una vez la entidad local haya presentado la documentación justificativa de la realización
efectiva de los gastos subvencionables.
En la orden se introduce un régimen transitorio en el que se establece la regulación
aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Todas las razones anteriormente expuestas determinan la necesidad de establecer
ajustes en relación con la financiación prevista por la norma que se modifica, dando con
ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Igualmente, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que
contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al
principio de transparencia, se ha cumplido con los trámites previstos en la normativa,
sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a esta norma, no solo a través de los
boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el
artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de las medidas adoptadas, se estima que la utilización de la fórmula elegida coadyuva
a la consecución del objetivo de la lucha contra la exclusión financiera, redundando en
una mayor eficiencia en la aplicación de la norma modificada, mediante un menor uso de
recursos materiales y humanos respecto a otras alternativas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Política Económica
y Financiera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar
los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
La Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales
andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de
funcionamiento de cajeros automáticos, queda modificada en los siguientes términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322544
DISPONGO