Disposiciones generales. . (2025/120-1)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8945/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

La Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales
andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de
funcionamiento de cajeros automáticos, intenta dar respuesta al problema de la exclusión
financiera de ciertas entidades locales andaluzas con un número escaso de habitantes
y una baja densidad de población, entendido como la especial dificultad o imposibilidad
de la población de las mismas de acceder a servicios bancarios y financieros básicos,
fundamentado en la carencia de oficinas bancarias y cajeros automáticos que permitan el
acceso a dichos servicios, debido al progresivo despoblamiento.
La efectividad de las medidas previstas por la mencionada norma para facilitar
en todo el territorio andaluz el ejercicio de los citados derechos, se manifiesta en
convocatorias periódicas de subvenciones gestionadas por la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con cargo a cuyos recursos se
financian aquellas, siendo la primera de ellas la realizada mediante Resolución de 14 de
enero de 2025, de la Dirección General de dicha entidad, publicada en el BOJA núm. 21,
de 31 de enero de 2025.
Tras los estudios y prospecciones efectuados con motivo de la mencionada
convocatoria, así como los contactos iniciales mantenidos con las entidades locales
potencialmente destinatarias, se constata en la práctica la precaria situación económica
de un buen número de las mismas, que las disuade, en muchas ocasiones, de solicitar las
ayudas ante la perspectiva de verse obligadas a financiar las actividades subvencionadas
en un 50%. Esta situación hace recomendable la extensión de la financiación aportada
por la Junta de Andalucía, pasando de un régimen de cofinanciación a otro de
financiación integral de las actividades subsumibles en los objetivos propuestos. Por
tanto, la presente disposición redunda en el interés general perseguido por la norma
modificada, basado en la adopción de medidas contra la exclusión financiera y bancaria
a la que están expuestos ciertos municipios y entidades locales autónomas andaluzas
que, debido principalmente al despoblamiento, no cuentan con las dotaciones mínimas
para la realización de operaciones bancarias básicas, modulándola y adaptándola a las
verdaderas circunstancias de los potenciales destinatarios.
En la misma línea anterior, y basado en el objetivo de favorecer una distribución
más equitativa y efectiva de las ayudas, se ha considerado necesario introducir una
modificación en referencia a la exigencia actual de las bases reguladoras de que los
gastos subvencionables se encuentren previamente incurridos y pagados. En efecto,
dicha circunstancia limita la capacidad de las entidades locales que no tienen este
tipo de proyectos previamente presupuestados, ya que no pueden generar el crédito
necesario para acometerlos, por lo que, siguiendo la práctica habitual de otras líneas de
subvención y a resultas de la información recabada de distintas entidades, se propone
que la resolución de concesión pueda realizarse igualmente previa justificación de que
los gastos en cuestión se encuentran presupuestados, permitiendo así la generación
del crédito correspondiente. En estos supuestos, el pago de la subvención se efectuaría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322544

Orden de 18 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 8 de enero
de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los
gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.