3. Otras disposiciones. . (2025/120-28)
Acuerdo de 6 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas. (PP. 1243/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8358/4
Décimo. En fecha 7 de abril de 2025, doña Patricia Madruga Garrido presenta en
esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones complementarias, en
nombre y representación de la entidad Calzados A. Hidalgo y Morales, S.L., en las que
viene a reiterar lo ya manifestado en sus anteriores alegaciones y lo manifestado por el
resto de alegantes, aportando documentación para acreditar los perjuicios indemnizables.
Con fecha 24 de abril de 2025, don Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en su nombre
y representación de la entidad Atalaya Masa Valverde, S.L.U., solicita la inadmisión de
estas alegaciones complementarias por estar fuera de plazo y ser una contrarréplica que
no se contempla en el procedimiento expropiatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, el artículo 107.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y
la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. La disposición adicional sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria de la reactivación económica en Andalucía, establece que la autorización
de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las secciones C) y D),
de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de concesiones de explotación
de recursos de las secciones C) y D), así como la autorización de los planes inicial y
anuales, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Establece el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que el acuerdo en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321956
Segundo. Los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 131 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
para el Régimen de la Minería, establecen que el titular de una concesión de explotación
tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean
necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, añadiendo
que la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los
artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los
terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En el presente caso, el titular de la concesión de explotación es Atalaya Masa
Valverde, S.L.U., en quien recae la condición de entidad beneficiaria, estando legitimada
para instar la incoación del expediente expropiatorio, al no haber sido posible llegar a un
acuerdo con la entidad propietaria de la finca afectada cuyos terrenos resultan necesarios
para la ejecución de su Proyecto de Explotación aprobado con la Concesión.
BOJA
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8358/4
Décimo. En fecha 7 de abril de 2025, doña Patricia Madruga Garrido presenta en
esta Delegación Territorial escrito por el que formula alegaciones complementarias, en
nombre y representación de la entidad Calzados A. Hidalgo y Morales, S.L., en las que
viene a reiterar lo ya manifestado en sus anteriores alegaciones y lo manifestado por el
resto de alegantes, aportando documentación para acreditar los perjuicios indemnizables.
Con fecha 24 de abril de 2025, don Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en su nombre
y representación de la entidad Atalaya Masa Valverde, S.L.U., solicita la inadmisión de
estas alegaciones complementarias por estar fuera de plazo y ser una contrarréplica que
no se contempla en el procedimiento expropiatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, el artículo 107.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y
la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. La disposición adicional sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria de la reactivación económica en Andalucía, establece que la autorización
de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las secciones C) y D),
de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de concesiones de explotación
de recursos de las secciones C) y D), así como la autorización de los planes inicial y
anuales, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Establece el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que el acuerdo en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321956
Segundo. Los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 131 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
para el Régimen de la Minería, establecen que el titular de una concesión de explotación
tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean
necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, añadiendo
que la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los
artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los
terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En el presente caso, el titular de la concesión de explotación es Atalaya Masa
Valverde, S.L.U., en quien recae la condición de entidad beneficiaria, estando legitimada
para instar la incoación del expediente expropiatorio, al no haber sido posible llegar a un
acuerdo con la entidad propietaria de la finca afectada cuyos terrenos resultan necesarios
para la ejecución de su Proyecto de Explotación aprobado con la Concesión.