3. Otras disposiciones. . (2025/120-28)
Acuerdo de 6 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas. (PP. 1243/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8358/3
fecha 24 de abril de 2025, el representante de la entidad Atalaya Masa Valverde, S.L.U.,
contesta a estas alegaciones no mostrando ninguna objeción a lo manifestado por
Caixabank.
Noveno. En fecha 7 de abril de 2025, don Antonio Hidalgo Gutiérrez, en nombre del
Coto de Caza H10115 Carrera del Caballo del que es titular y que existe en la finca,
formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ha tenido conocimiento de la
venta de la finca a la entidad Atalaya sin que se le haya comunicado nada al respecto
siendo interesado directo ya que el coto tiene 402,6839 hectáreas, de las que actualmente
Atalaya es propietaria de 126,765 y otras 46,9491 que va a expropiar a Calzados A.
Hidalgo y Morales, S.L., con lo que la superficie restante no alcanzaría la superficie
mínima para constituir coto de caza que establece la normativa, lo que supondría un
grave perjuicio para la entidad que se vería privada de unos importantes ingresos anuales
por esta actividad, y en base a ello solicita se le admita como interesado. Con fecha 24
de abril de 2025, el representante de la entidad Atalaya Masa Valverde, S.L.U., contesta
a estas alegaciones manifestando que el titular del coto de caza en todo momento ha
tenido conocimiento de las negociaciones de venta de las fincas colindantes puesto que
han sido simultáneas a las de la finca propiedad de la entidad Calzados A. Hidalgo y
Morales, S.L., que se han llevado a cabo directamente con el alegante. Con respecto a la
disminución de superficie del coto de caza, habría que estar a la evolución del proyecto
minero en la medida que no es descartable que al menos durante un tiempo, las labores
mineras no afecten al desenvolvimiento de la actividad cinegética, pudiendo quedar el
coto de caza activo mediante convenio firmado por ambas partes. No obstante, la utilidad
pública inherente al proyecto minero debe prevalecer sobre la actividad del coto de caza,
sin perjuicio de concretarse y acreditarse los eventuales perjuicios indemnizables en el
momento oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321956
Octavo. En fecha 21 de marzo de 2025, doña Isabel María Hidalgo Morales formula
alegaciones en las que pone de manifiesto que ostenta la condición de arrendataria de
la finca objeto de expropiación puesto que tiene firmado con la propiedad un contrato de
arrendamiento para aprovechamiento de pastos y explotación de ovinos en las parcelas 3,
12 y 14 del polígono 13 de Valverde del Camino con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2037, que constituye su medio de vida, y por lo tanto le afecta la expropiación ya
que la finca que se va a expropiar es de una gran riqueza para el ganado y su pérdida
le supone un perjuicio de forma directa, por lo que interesa que se le admita como
interesada y perjudicada a la hora de determinación del justiprecio e indemnizaciones
que correspondan. Con fecha 16 de abril de 2025, el representante de la entidad Atalaya
Masa Valverde, S.L.U., contesta a estas alegaciones manifestando que no se le había
informado de la existencia de este contrato de arrendamiento en la fase de negociaciones
de compra de la finca, cuestión que sorprende puesto que la arrendataria ostenta la
condición de administradora única de la sociedad propietaria de la finca, y siempre se ha
partido del presupuesto de que la finca se transmitía libre de arrendatarios y ocupantes.
Por otro lado, pone en tela de juicio que este sea el único medio de vida de la alegante,
ya que es la administradora única de la entidad Calzados A. Hidalgo y Morales, S.L.,
que se dedica a la fabricación y comercialización de calzado. En cuanto a la afección
de la expropiación forzosa a su explotación, no se verá afectada por la actividad minera
puesto que le queda más del 80 por ciento de superficie para realizar su explotación
ganadera, máxime cuando esta ha venido conviviendo pacíficamente con las labores de
investigación minera ejecutadas por Atalaya conforme al contrato suscrito con el padre
de la arrendataria. No obstante, el momento del justiprecio será el oportuno para valorar
la hipotética existencia de perjuicios como aspectos indemnizables previa acreditación en
el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8358/3
fecha 24 de abril de 2025, el representante de la entidad Atalaya Masa Valverde, S.L.U.,
contesta a estas alegaciones no mostrando ninguna objeción a lo manifestado por
Caixabank.
Noveno. En fecha 7 de abril de 2025, don Antonio Hidalgo Gutiérrez, en nombre del
Coto de Caza H10115 Carrera del Caballo del que es titular y que existe en la finca,
formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ha tenido conocimiento de la
venta de la finca a la entidad Atalaya sin que se le haya comunicado nada al respecto
siendo interesado directo ya que el coto tiene 402,6839 hectáreas, de las que actualmente
Atalaya es propietaria de 126,765 y otras 46,9491 que va a expropiar a Calzados A.
Hidalgo y Morales, S.L., con lo que la superficie restante no alcanzaría la superficie
mínima para constituir coto de caza que establece la normativa, lo que supondría un
grave perjuicio para la entidad que se vería privada de unos importantes ingresos anuales
por esta actividad, y en base a ello solicita se le admita como interesado. Con fecha 24
de abril de 2025, el representante de la entidad Atalaya Masa Valverde, S.L.U., contesta
a estas alegaciones manifestando que el titular del coto de caza en todo momento ha
tenido conocimiento de las negociaciones de venta de las fincas colindantes puesto que
han sido simultáneas a las de la finca propiedad de la entidad Calzados A. Hidalgo y
Morales, S.L., que se han llevado a cabo directamente con el alegante. Con respecto a la
disminución de superficie del coto de caza, habría que estar a la evolución del proyecto
minero en la medida que no es descartable que al menos durante un tiempo, las labores
mineras no afecten al desenvolvimiento de la actividad cinegética, pudiendo quedar el
coto de caza activo mediante convenio firmado por ambas partes. No obstante, la utilidad
pública inherente al proyecto minero debe prevalecer sobre la actividad del coto de caza,
sin perjuicio de concretarse y acreditarse los eventuales perjuicios indemnizables en el
momento oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321956
Octavo. En fecha 21 de marzo de 2025, doña Isabel María Hidalgo Morales formula
alegaciones en las que pone de manifiesto que ostenta la condición de arrendataria de
la finca objeto de expropiación puesto que tiene firmado con la propiedad un contrato de
arrendamiento para aprovechamiento de pastos y explotación de ovinos en las parcelas 3,
12 y 14 del polígono 13 de Valverde del Camino con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2037, que constituye su medio de vida, y por lo tanto le afecta la expropiación ya
que la finca que se va a expropiar es de una gran riqueza para el ganado y su pérdida
le supone un perjuicio de forma directa, por lo que interesa que se le admita como
interesada y perjudicada a la hora de determinación del justiprecio e indemnizaciones
que correspondan. Con fecha 16 de abril de 2025, el representante de la entidad Atalaya
Masa Valverde, S.L.U., contesta a estas alegaciones manifestando que no se le había
informado de la existencia de este contrato de arrendamiento en la fase de negociaciones
de compra de la finca, cuestión que sorprende puesto que la arrendataria ostenta la
condición de administradora única de la sociedad propietaria de la finca, y siempre se ha
partido del presupuesto de que la finca se transmitía libre de arrendatarios y ocupantes.
Por otro lado, pone en tela de juicio que este sea el único medio de vida de la alegante,
ya que es la administradora única de la entidad Calzados A. Hidalgo y Morales, S.L.,
que se dedica a la fabricación y comercialización de calzado. En cuanto a la afección
de la expropiación forzosa a su explotación, no se verá afectada por la actividad minera
puesto que le queda más del 80 por ciento de superficie para realizar su explotación
ganadera, máxime cuando esta ha venido conviviendo pacíficamente con las labores de
investigación minera ejecutadas por Atalaya conforme al contrato suscrito con el padre
de la arrendataria. No obstante, el momento del justiprecio será el oportuno para valorar
la hipotética existencia de perjuicios como aspectos indemnizables previa acreditación en
el expediente.