3. Otras disposiciones. . (2025/120-28)
Acuerdo de 6 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas. (PP. 1243/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8358/2

de la entidad Calzados A. Hidalgo y Morales, S.L., propietaria de la parcela afectada
por la expropiación forzosa, y en las que en resumen pone de manifiesto que hay otros
posibles afectados que no se recogen en la relación de bienes y derechos afectos, ya
que en la finca hay un coto de caza, que a su vez tiene un contrato de arrendamiento
a favor de una Sociedad de monteros, también existe un contrato de arrendamiento de
pastos, y sobre la finca hay una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por otro lado, la
beneficiaria no justifica plenamente la procedencia de la expropiación forzosa ya que no
ha intentado llegar a un acuerdo con la propiedad para la adquisición del suelo necesario
para la actividad que pretende, ni tampoco justifica la afección generada sobre la
parcela, ni la necesidad de ocupar las 47 hectáreas. Solicita que la expropiación forzosa
comprenda también la parcela 3 del polígono 14 colindante con la de la expropiación y
también propiedad de la misma entidad, ya que quedarían minimizadas sus posibilidades
de aprovechamiento rentable y resultando antieconómica. Por último, manifiesta que la
compensación económica debe ser justa, que no suponga un enriquecimiento injusto ni
una infravaloración del patrimonio expropiado.

Séptimo. Con fecha 17 de marzo de 2025, doña Laura de Rivera García de Leaniz,
en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., formula alegaciones en las
que pone de manifiesto que es titular de un derecho de hipoteca sobre la finca objeto de
la expropiación forzosa, dejando constancia de su condición de interesada y solicitando
que se le informe sobre todos los trámites y llegado el momento del pago del justiprecio le
correspondería a dicha entidad bancaria el cobro del mencionado importe hipotecario. Con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321956

Sexto. Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad Atalaya Masa
Valverde, S.L.U., en fecha 5 de marzo de 2025, don Alberto Arsenio Lavandeira
Adán, en su nombre y representación, presenta escrito en esta Delegación Territorial
mediante el que contesta a las mismas, y en el que manifiesta, en síntesis, que como ya
tiene acreditado en el expediente, la finca fue objeto de oferta de adquisición en varias
negociaciones, pero la propiedad se ha negado a aceptarla en todas ellas. Por lo que
respecta a los posibles afectados, no se opone a que Caixabank pueda ser interesada y
efectúe alegaciones en caso de persistir la carga, y por lo que respecta al arrendamiento
de pastos y el aprovechamiento de coto de caza arrendado a la Asociación de monteros,
de los cuales no tenía conocimiento de su existencia, no muestra ninguna objeción a
que manifiesten lo que a su derecho convenga. En cuanto a la falta de acreditación legal
de la procedencia de la expropiación forzosa, Atalaya ya justificó desde el principio del
expediente todas las gestiones y actos necesarios para alcanzar la disponibilidad de
los terrenos afectos al desarrollo de la explotación, aportando los acuerdos firmados
con el resto de propietarios afectados, excepto con el propietario de la finca objeto de
expropiación, que a pesar de los esfuerzos desplegados por Atalaya para alcanzar un
acuerdo de compra para evitar tener que recurrir a la expropiación forzosa, éste no
ha accedido a ello. En lo relativo a la selección del emplazamiento, en el estudio de
impacto ambiental se aborda un análisis exhaustivo de la ubicación definitiva planteada
y un estudio específico de alternativas y como resultado se concluye que el terreno
en cuestión es la mejor ubicación posible valorando todos los extremos y factores
concurrentes. Sobre la petición de expropiación también de la parcela 3 del polígono 14,
es un planteamiento de la propiedad flagrantemente contrario a sus propios actos,
porque la identificación del terreno que es necesario expropiar es coherente con la que
previamente se plasmó en el acuerdo de acceso para realizar labores de investigación
y lo es también con las diversas opciones ofertadas para alcanzar un acuerdo de
transmisión, incluida la finalmente comunicada por burofax como oferta previa al inicio
del procedimiento expropiatorio. Por último, respecto a los perjuicios económicos
como aspectos indemnizables más allá del justiprecio, habrá la entidad propietaria de
acreditarlo en el expediente.