3. Otras disposiciones. . (2025/120-28)
Acuerdo de 6 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por el que se declara la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas. (PP. 1243/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8358/5

se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá
estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso,
justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la ley y conteniendo
referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que
se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición
legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la
expropiación de que se trate. Y añadiendo en su párrafo segundo que en estos casos
no será procedente recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y
hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el
organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Quinto. Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones
tanto por parte de los propietarios y arrendatarios de la parcela afectada, como por parte
de la entidad beneficiaria, alegaciones que no desvirtúan los hechos expuestos por la
beneficiaria para justificar la expropiación. En cuanto a la valoración económica de la
finca que proceda, así como la cuantificación de los posibles perjuicios indemnizables,
procede su estudio durante la posterior fase de justiprecio y pago, que se tramitará una
vez efectuada la ocupación de las fincas, tal y como establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, esta
Delegación Territorial
ACUERDA
Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y derechos precisos
para la explotación de la concesión de Explotación para todos los Recursos de la
Sección C) de la Ley de Minas denominada «Valverde» número 14.920, sita en los
términos municipales de Beas y Valverde del Camino (Huelva), cuyo titular es la entidad
Atalaya Masa Valverde, S.L.U.:
Polígono 13, Parcela 12, Paraje Carrera del Caballo (Referencia Catastral
21071A013000120000TQ), término municipal de Valverde del Camino (Huelva).
Finca Registral número 6.393. Clase: Rústico. Uso principal: Agrario. Coto de caza.
Superficie a expropiar: 47 hectáreas.
Titular: Calzados A. Hidalgo y Morales, S.L., NIF: B-21112320.

00321956

Huelva, 6 de junio de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de
28.3.2025, BOJA núm. 64, de 3.4.2025), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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