3. Otras disposiciones. . (2025/119-47)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8886/2
Los comisionados del municipio de Laujar de Andarax asistieron y otorgaron su
conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA11.
Posteriormente fue levantada el Acta de 9 y 10 de mayo de 1898, en la que consta
el trazado del itinerario de la línea con mayor detalle toponímico y cartográfico. De este
Acta se deriva:
Asistieron los comisionados de Abrucena y Abla.
No asistieron los comisionados de Fiñana.
Si bien tampoco asistieron los comisionados de Laujar de Andarax, ya habían
otorgado su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA11 en el Acta de 7
de octubre de 1889.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales Abrucena y de
Fiñana tiene la consideración de parcialmente definitiva, siendo provisionales el PA1, el
tramo PA1-PA2, el tramo PA9-PA10, el PA10 y el tramo PA10-PA11; y siendo definitivos
desde el PA2 hasta el PA9 y los tramos comprendidos entre ellos, así como el PA11.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a
los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Abla, Abrucena, Fiñana, Laujar de
Andarax) así como a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido
de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322485
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8886/2
Los comisionados del municipio de Laujar de Andarax asistieron y otorgaron su
conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA11.
Posteriormente fue levantada el Acta de 9 y 10 de mayo de 1898, en la que consta
el trazado del itinerario de la línea con mayor detalle toponímico y cartográfico. De este
Acta se deriva:
Asistieron los comisionados de Abrucena y Abla.
No asistieron los comisionados de Fiñana.
Si bien tampoco asistieron los comisionados de Laujar de Andarax, ya habían
otorgado su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA11 en el Acta de 7
de octubre de 1889.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales Abrucena y de
Fiñana tiene la consideración de parcialmente definitiva, siendo provisionales el PA1, el
tramo PA1-PA2, el tramo PA9-PA10, el PA10 y el tramo PA10-PA11; y siendo definitivos
desde el PA2 hasta el PA9 y los tramos comprendidos entre ellos, así como el PA11.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a
los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Abla, Abrucena, Fiñana, Laujar de
Andarax) así como a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido
de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322485
FUNDAMENTOS DE DERECHO