3. Otras disposiciones. . (2025/119-47)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8886/3
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los datos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base de los
documentos jurídicos relacionados en el hecho segundo, sin acuerdo de los comisionados de
los municipios afectados con respecto los puntos de amojonamiento PA1, PA10 y los tramos
PA1-PA2, PA9-PA10 y PA10-11, por lo que se ha procedido a la conservación de los mismos
y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el
artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento
de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece
que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, en este caso en relación con los datos definitivos, procede su replanteo
mediante su georreferenciación conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de
cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322485
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8886/3
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los datos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base de los
documentos jurídicos relacionados en el hecho segundo, sin acuerdo de los comisionados de
los municipios afectados con respecto los puntos de amojonamiento PA1, PA10 y los tramos
PA1-PA2, PA9-PA10 y PA10-11, por lo que se ha procedido a la conservación de los mismos
y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el
artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento
de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece
que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, en este caso en relación con los datos definitivos, procede su replanteo
mediante su georreferenciación conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de
cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322485
RESU ELVO