3. Otras disposiciones. . (2025/119-47)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8886/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de
deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los
términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo
mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 27.3.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y
de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- Certificado de 27 de marzo de 1897 del Secretario del Ayuntamiento de Fiñana, en
el que se transcribe el Acta de 7 de octubre de 1889 sobre el deslinde entre los municipios
de Abrucena y de Fiñana.
- Acta de 9 y 10 de mayo de 1898, sobre la operación practicada para reconocer la
línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Abrucena
y de Fiñana, pertenecientes ambos a la provincia de Almería.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 11 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Abrucena, de
Fiñana y de Abla.
El mojón trigémino final PA11 es común a los municipios de Abrucena, de Fiñana y de
Laujar de Andarax.
De las actuaciones llevadas a cabo el 7 de octubre de 1889 se deriva:
La asistencia de los comisionados de Abrucena y de Fiñana, que expresaron su
disconformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA1, el tramo PA1-PA2,
el tramo PA9-PA10, el PA10 y el tramo PA10-PA11; así como su conformidad con los
restantes datos identificativos de la línea (desde el PA2 hasta el PA9 y los tramos
comprendidos entre ellos, y el PA11).
Los comisionados del municipio de Abla no asistieron a estas actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322485
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de
Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal
y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones
de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora
entre los términos de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución
de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante),
pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales
y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Almería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8886/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de
deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los
términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo
mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 27.3.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y
de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- Certificado de 27 de marzo de 1897 del Secretario del Ayuntamiento de Fiñana, en
el que se transcribe el Acta de 7 de octubre de 1889 sobre el deslinde entre los municipios
de Abrucena y de Fiñana.
- Acta de 9 y 10 de mayo de 1898, sobre la operación practicada para reconocer la
línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Abrucena
y de Fiñana, pertenecientes ambos a la provincia de Almería.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 11 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Abrucena, de
Fiñana y de Abla.
El mojón trigémino final PA11 es común a los municipios de Abrucena, de Fiñana y de
Laujar de Andarax.
De las actuaciones llevadas a cabo el 7 de octubre de 1889 se deriva:
La asistencia de los comisionados de Abrucena y de Fiñana, que expresaron su
disconformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA1, el tramo PA1-PA2,
el tramo PA9-PA10, el PA10 y el tramo PA10-PA11; así como su conformidad con los
restantes datos identificativos de la línea (desde el PA2 hasta el PA9 y los tramos
comprendidos entre ellos, y el PA11).
Los comisionados del municipio de Abla no asistieron a estas actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322485
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de
Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal
y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones
de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora
entre los términos de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución
de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante),
pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales
y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Almería.