3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/7

9.

Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda se
asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (en adelante CFATV),
en virtud del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

10.

Dentro de la citada consejería, corresponde a la Secretaría General de Vivienda la dirección, coordinación, control, planificación, análisis, inspección y seguimiento de las políticas de vivienda,
rehabilitación y arquitectura, en el marco prioritario del derecho a la vivienda, y las funciones
que le atribuye el art. 6 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto. Bajo su dependencia directa se
encuentra la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana que ejerce las competencias
de la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación, y las funciones previstas en el art. 13
del citado Decreto.

11.

El Servicio de Vivienda Protegida de la citada Dirección General es el encargado de las atribuciones en materia de vivienda. No obstante, la competencia para resolver las ayudas del BAJ corresponde a la persona titular de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en cuyo ámbito se
ubique la vivienda objeto de arrendamiento, por delegación de la persona titular de la Consejería. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión se realiza por el Servicio de
Vivienda de la respectiva Delegación Territorial8.

12.

Por lo que se refiere al control interno, el apartado 3 de la Base 6ª establece que el régimen de
control de las ayudas será la fiscalización previa, resultando de aplicación la Instrucción 8/2019,
de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía por la que se aprueba
la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de
subvenciones y ayudas públicas, modificada por la Instrucción 3/2020. De acuerdo con la distribución de funciones del art. 25 del ROFIGJA, la fiscalización previa se ejerce por la Intervención
de cada una de las Delegaciones Territoriales.

13.

Finalmente, según el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos. Además, en virtud del art. 31.2 CE, el gasto público se programará y ejecutará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y conforme al art. 103.1
CE, la administración pública debe actuar mediante el principio de eficacia.

para consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga a ello. El intercambio de datos entre Administraciones
Públicas es fundamental a la hora de prestar servicios avanzados de administración electrónica a los ciudadanos, mejorando la eficiencia
y eficacia de las organizaciones.
8
Base 10ª de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al Alquiler
a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322297

2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL BONO
ALQUILER JOVEN