3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/6

La cuantía máxima de la ayuda es de 250€ mensuales hasta un máximo de 24 meses naturales,
completos y consecutivos desde el 1 de enero de 2022, aunque en determinados casos el inicio
podrá ser posterior. Los beneficiarios de la ayuda son personas físicas mayores de edad y hasta
35 años en el momento de solicitar la ayuda, con una fuente regular de ingresos, e ingresos no
superiores a 3 veces el IPREM, o 4 veces cuando residan en la vivienda dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de convivencia. El importe de la renta de alquiler no
podrá ser superior a 600€ con excepciones5.
7.

El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 14 de
febrero de 2023, ambos inclusive, y el plazo máximo de resolución por las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda es de seis meses desde la solicitud. No
obstante, mediante la Resolución de la Secretaria General de Vivienda de 17 de noviembre de
2022 se cerró provisionalmente la convocatoria por superarse las 14.000 solicitudes.
El abono de la ayuda se produce previa justificación, si bien prevé la posibilidad de pago de hasta
4 mensualidades sin justificación previa. El plazo de justificación será el día 15 del mes siguiente
a la última mensualidad a la que corresponda el periodo abonado, o 15 días desde su percepción
en caso de mensualidades vencidas. La justificación final se realizará en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.

8.

La gestión de las ayudas del BAJ se realiza a través de la herramienta informática de la Consejería
utilizada para ayudas al alquiler (Alquila) y la plataforma de tramitación electrónica de la Junta
de Andalucía (PTw@ndA). En el anexo 3 se ofrece un mapa del proceso de tramitación.
Las solicitudes se presentan de forma exclusivamente electrónica por la Ventanilla Única de la
Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), como punto de encuentro entre solicitantes y
Administración. La sincronización y comunicación entre VEAJA y Alquila se realiza mediante la
interacción de un RPA (Robotic Process Automatic) o Robot encargado de la incorporación de los
formularios de solicitud, subsanación o modificación (Anexo I y Anexo I-BIS), de alegaciones y
desistimiento (Anexo II), y de justificaciones (Anexo III), y documentación complementaria o voluntaria presentada. Asimismo, permite la grabación de la información de presentación (fecha y
código de registro) y todos los campos de cada solicitud presentada, facilitando el cálculo de la
subvención.
El Robot lleva a cabo una serie de acciones para la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos previstos en las bases reguladoras6 siempre que no exista oposición a las consultas SCSP7 por parte de las personas solicitantes.

00322297

5 El límite se eleva a 900€ en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive, y en caso de alquiler de habitación (tipo 5) o de
arrendamiento parcial de vivienda (tipo 4), los límites se fijan en 380€ y 300€, respectivamente.
6
Los requisitos objeto de verificación son: titularidad de otra vivienda; residencia habitual y permanente; nacionalidad y/o residencia;
edad; hallarse al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria de Andalucía; ubicación
de la vivienda en la provincia a que se dirige la solicitud; límite de renta de la vivienda; no percepción de otras ayudas o subvenciones;
no incursión en circunstancias del art.13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre; datos bancarios; acreditación representación legal; fuente
regular de ingresos; y límite ingresos.
7
SCSP es el sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel en aplicación de los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge, como derecho de todo ciudadano, el que éste
no tenga que aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública, habilitando a la administración actuante

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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