3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/95
asignados no está actualmente al alcance, por falta de publicación de estos últimos (con respecto a
los pocos trámites cuyos plazos se publican, sí venimos elaborando alguna comparativa).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Por otra parte, la alegación señala que el control a posteriori de los proyectos no se encuentra entre
sus competencias. Esto está claramente señalado en el punto 59, que es la referencia cruzada de
esta recomendación. Por tanto, no es necesario reiterar este asunto.
A continuación, la alegación expone algunas medidas tomadas para atender la recomendación,
aunque se deduce que aún están trabajando en ellas.
Termina la alegación señalando que no está al alcance de la UAP el control de los plazos de los
proyectos que no le son asignados. La recomendación está dirigida a los proyectos que sí promueve
o agiliza, impulsa y coordina, en definitiva, a los asignados a dicha unidad.
Por todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas ya están
recogidas en el informe. Además, se adelantan medidas que no están todavía implementadas.
ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 87 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En este apartado del informe provisional se recomienda continuar avanzando en la telematización
de los procedimientos que lo requieran hasta alcanzar un grado avanzado de tramitación integral.
Se habla de la necesaria coordinación entre la SGAP, la DGAPSA y las Consejerías. En este sentido y
dado que las herramientas informáticas son facilitadas por la Agencia Digital de Andalucía, y en
espacial las de carácter transversal con mayor repercusión para la ciudadanía y la propia gestión de
la Administración, se considera adecuado que la Agencia sea citada en este apartado del informe
como sujeto fundamental para la telematización.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación solicita que la Agencia Digital de Andalucía (ADA) sea citada como sujeto fundamental
de la telematización. La ADA no ha formado parte del alcance subjetivo de este informe, el cual se
detalla en el punto 32. En todo caso, en el tercer apartado del punto 16, cuando se relacionan las
competencias de la SGAP, se indica lo siguiente:
La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y
evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus
competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con
la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la
Agencia Digital de Andalucía.
00322296
Además, el papel de la ADA también se ha reseñado como entidad promotora de algunas de las
estrategias relacionadas a lo largo del informe (A.26, A.28, A.36, A.64) o como miembro de las
comisiones interdepartamentales y de sus grupos de trabajo (A.46, A.47, A.52).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/95
asignados no está actualmente al alcance, por falta de publicación de estos últimos (con respecto a
los pocos trámites cuyos plazos se publican, sí venimos elaborando alguna comparativa).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Por otra parte, la alegación señala que el control a posteriori de los proyectos no se encuentra entre
sus competencias. Esto está claramente señalado en el punto 59, que es la referencia cruzada de
esta recomendación. Por tanto, no es necesario reiterar este asunto.
A continuación, la alegación expone algunas medidas tomadas para atender la recomendación,
aunque se deduce que aún están trabajando en ellas.
Termina la alegación señalando que no está al alcance de la UAP el control de los plazos de los
proyectos que no le son asignados. La recomendación está dirigida a los proyectos que sí promueve
o agiliza, impulsa y coordina, en definitiva, a los asignados a dicha unidad.
Por todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas ya están
recogidas en el informe. Además, se adelantan medidas que no están todavía implementadas.
ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 87 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En este apartado del informe provisional se recomienda continuar avanzando en la telematización
de los procedimientos que lo requieran hasta alcanzar un grado avanzado de tramitación integral.
Se habla de la necesaria coordinación entre la SGAP, la DGAPSA y las Consejerías. En este sentido y
dado que las herramientas informáticas son facilitadas por la Agencia Digital de Andalucía, y en
espacial las de carácter transversal con mayor repercusión para la ciudadanía y la propia gestión de
la Administración, se considera adecuado que la Agencia sea citada en este apartado del informe
como sujeto fundamental para la telematización.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación solicita que la Agencia Digital de Andalucía (ADA) sea citada como sujeto fundamental
de la telematización. La ADA no ha formado parte del alcance subjetivo de este informe, el cual se
detalla en el punto 32. En todo caso, en el tercer apartado del punto 16, cuando se relacionan las
competencias de la SGAP, se indica lo siguiente:
La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y
evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus
competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con
la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la
Agencia Digital de Andalucía.
00322296
Además, el papel de la ADA también se ha reseñado como entidad promotora de algunas de las
estrategias relacionadas a lo largo del informe (A.26, A.28, A.36, A.64) o como miembro de las
comisiones interdepartamentales y de sus grupos de trabajo (A.46, A.47, A.52).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja