3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/94
Además de las reuniones de la CICRA y las reuniones de la CICETA, se llevan a cabo reuniones
internas de coordinación entre la SGAP y las secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías,
con una periodicidad mensual, y en la que son tratados asuntos diversos, siendo éste un foro
adecuado donde plantear iniciativas en materia de simplificación.
Todo ello no es óbice para que a través de estos órganos y aquellos otros que se considere adecuado
se sigan impulsando las políticas en materia de simplificación administrativa y su correspondiente
seguimiento y evaluación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Esta alegación plantea cuestiones que han sido consideradas en los apéndices del informe
dedicados a la CICRA (A.44 a A.48) y a la CICETA (A.49 a A.52).
Por otra parte, las reuniones de coordinación entre la SGAP y las secretarías generales técnicas de
todas las consejerías no han sido objeto de alcance ni tampoco fueron informadas como “foro
adecuado donde plantear iniciativas en materia de simplificación”. No se duda de esta aseveración,
pero se entiende que, dada las funciones de estas comisiones interdepartamentales (CICRA y
CICETA), éstas sean un importante “foro”. Por eso se recomienda en el informe potenciar sus
funciones.
En base a todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas
ya están recogidas en el informe. Además, se hacen afirmaciones sin aportar evidencias.
ALEGACIÓN Nº 12, AL PUNTO 86 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
En primer lugar, es preciso aclarar que la UAP no promueve proyectos, sino que agiliza, impulsa y
coordina aquellos que le son asignados, una vez ha sido valorada y admitida la solicitud de la
entidad promotora del proyecto. Por otra parte, este control a posteriori tampoco se encuentra
entre las competencias asignadas a la UAP, las cuales finalizan cuando el proyecto se pone en
marcha por la entidad promotora. Además, para llevar a cabo el control de la inversión y el empleo
realmente generado, la UAP debería disponer de un personal dedicado a una revisión o control
expost de ambas variables, lo que no resulta viable en estos momentos.
Sin perjuicio de lo anterior, se está trabajando en un mecanismo adicional para que la entidad
promotora, al año de haberse puesto en marcha el proyecto, declare responsablemente la inversión
y el empleo efectivamente generado, lo que podría ayudar a detectar posibles desviaciones con
respecto a los datos inicialmente estimados.
00322296
En cuanto a las reducciones de plazo conseguidas, se debe precisar que los plazos reales de la
tramitación de los proyectos que no están asignados a la UAP no son publicados (salvo algún trámite
medioambiental) y no es posible, por tanto, saber los tiempos que se habrían ahorrado en la
tramitación con la UAP con respecto a los plazos ordinarios previstos. En la UAP se registran y
cuantifican todos los plazos obtenidos en un proyecto, de todas las tramitaciones necesarias para
su puesta en marcha; a partir de ahí, la comparativa con los plazos reales de los proyectos no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/94
Además de las reuniones de la CICRA y las reuniones de la CICETA, se llevan a cabo reuniones
internas de coordinación entre la SGAP y las secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías,
con una periodicidad mensual, y en la que son tratados asuntos diversos, siendo éste un foro
adecuado donde plantear iniciativas en materia de simplificación.
Todo ello no es óbice para que a través de estos órganos y aquellos otros que se considere adecuado
se sigan impulsando las políticas en materia de simplificación administrativa y su correspondiente
seguimiento y evaluación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Esta alegación plantea cuestiones que han sido consideradas en los apéndices del informe
dedicados a la CICRA (A.44 a A.48) y a la CICETA (A.49 a A.52).
Por otra parte, las reuniones de coordinación entre la SGAP y las secretarías generales técnicas de
todas las consejerías no han sido objeto de alcance ni tampoco fueron informadas como “foro
adecuado donde plantear iniciativas en materia de simplificación”. No se duda de esta aseveración,
pero se entiende que, dada las funciones de estas comisiones interdepartamentales (CICRA y
CICETA), éstas sean un importante “foro”. Por eso se recomienda en el informe potenciar sus
funciones.
En base a todo lo anterior, no se estima admitir esta alegación pues las justificaciones planteadas
ya están recogidas en el informe. Además, se hacen afirmaciones sin aportar evidencias.
ALEGACIÓN Nº 12, AL PUNTO 86 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
En primer lugar, es preciso aclarar que la UAP no promueve proyectos, sino que agiliza, impulsa y
coordina aquellos que le son asignados, una vez ha sido valorada y admitida la solicitud de la
entidad promotora del proyecto. Por otra parte, este control a posteriori tampoco se encuentra
entre las competencias asignadas a la UAP, las cuales finalizan cuando el proyecto se pone en
marcha por la entidad promotora. Además, para llevar a cabo el control de la inversión y el empleo
realmente generado, la UAP debería disponer de un personal dedicado a una revisión o control
expost de ambas variables, lo que no resulta viable en estos momentos.
Sin perjuicio de lo anterior, se está trabajando en un mecanismo adicional para que la entidad
promotora, al año de haberse puesto en marcha el proyecto, declare responsablemente la inversión
y el empleo efectivamente generado, lo que podría ayudar a detectar posibles desviaciones con
respecto a los datos inicialmente estimados.
00322296
En cuanto a las reducciones de plazo conseguidas, se debe precisar que los plazos reales de la
tramitación de los proyectos que no están asignados a la UAP no son publicados (salvo algún trámite
medioambiental) y no es posible, por tanto, saber los tiempos que se habrían ahorrado en la
tramitación con la UAP con respecto a los plazos ordinarios previstos. En la UAP se registran y
cuantifican todos los plazos obtenidos en un proyecto, de todas las tramitaciones necesarias para
su puesta en marcha; a partir de ahí, la comparativa con los plazos reales de los proyectos no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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