3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/88

ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 66 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En el punto 5 de este apartado del Informe relativo a las Oficinas de Asistencia en materia de
Registros (OAMRs) se indica que no hay información sobre el grado de ocupación por área y el
tiempo de atención dedicado al ciudadano por cada agente en la oficina. A este respecto se informa
que a fecha de hoy se cuenta con un cuadro de mando que proporciona toda esta información,
disponiéndose de datos que permiten conocer los servicios prestados por cada puesto y el tiempo
dedicado a este servicio.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación manifiesta que a “fecha de hoy” cuenta con la información señalada en el punto 66.5).
Al no remitir o adjuntar evidencias ni prueba de ello, la alegación no puede admitirse.
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 69 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
…/…
…/…
…/…
…/…
…/…
- En el expediente n.º 5456, la citada memoria no fue remitida por la Consejería proponente y así se
advierte en el informe emitido por SGAP el 21 de marzo de 2023, en el apartado II.- Consideraciones
Generales, en concreto en la Segunda. - Sobre las memorias del proyecto, apartado 1º.
De otro lado y en relación con la incorporación de un estudio de valoración de las cargas
administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y evitando la imposición de cargas
innecesarias o accesorias, se señala que en 5 expedientes se detalla la reducción de cargas, aunque
no las cuantifica y en 35 se afirma que no hay nuevas cargas.
A este respecto, se insiste en que el informe previsto en artículo 8 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, competencia de SGAP, no suple la responsabilidad que corresponde al órgano impulsor
del proyecto normativo en cuanto al diseño funcional del procedimiento y la identificación y
valoración de las cargas administrativas existentes. En los casos en que se advierten deficiencias en
estos aspectos, se hace constar en el informe a fin de que sean valoradas por los órganos
responsables, pero sin que, por otro lado, este informe sea vinculante.

A propósito de ello, se considera conveniente la reformulación de esta conclusión. En los informes
en materia de simplificación y organización sí consta un análisis del cumplimiento de los criterios
para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas, dándose así
cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.3.b) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Lo que
sucede es que no se realiza en un apartado específico, sino con ocasión de análisis del texto

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322296

De otro lado se afirma que el Informe en materia de simplificación y organización, cuya elaboración
compete a la SGAP, no supone un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los criterios
para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de carga, previstos en
el artículo 6 del Decreto 622/2019, tal como exige el artículo 8.3 de la misma norma.