3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/87
e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en
forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una
misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.
f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones
responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando
modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para
identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación.
A partir del diseño funcional del procedimiento, su telematización no viene más que a agilizar su
tramitación y resolución.
Así, por ejemplo:
- La existencia de un formulario normalizado de solicitud (G2 Medio de telematización) permite a la
ciudadanía cumplimentar muchos de los datos o información requerida por la norma reguladora,
evitando a la misma tener que acreditarlos mediante escritos, memorias u otros documentos.
Asimismo, contribuye a un menor grado de cargas de trabajo para la Consejería responsable del
procedimiento, porque se reducen los requerimientos de subsanación.
- La integración con la Plataforma de Intermediación de Datos (G2 Medio de telematización),
permite al órgano gestor del procedimiento efectuar las consultas de datos previstas en la norma
evitando a la persona interesada, salvo que medie oposición o no preste su consentimiento, la
aportación de documentos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación, al solicitar la reformulación de este punto 64, expone que la información y datos que
la ciudadanía debe cumplimentar o aportar no depende de la telematización del procedimiento,
sino del diseño funcional que se hace del mimo y, en definitiva, de lo que establezca su normativa
reguladora.
Esta consideración de la alegación es razonable en la medida que el diseño funcional del
procedimiento, derivado de la normativa, es lo que puede generar la carga burocrática, no la
telematización.
Además, en cuanto a la concreción de los criterios de simplificación analizados con ocasión de la
emisión del informe preceptivo, competencia de la SGAP en cumplimiento del artículo 8 del Decreto
622/2019, el texto de la alegación los expone para establecer que la telematización agiliza la
tramitación y resolución de un procedimiento a partir de su diseño funcional, el cual deviene de su
normativa reguladora. Esta cuestión vuelve a incidir en lo expuesto anteriormente. No obstante,
este asunto relativo al citado informe preceptivo de la SGAP se trata en la alegación nº 6 referida
al punto 69.2).
00322296
Por ello, se atiende parcialmente la alegación eliminando del punto 64 la referencia al traslado de
la carga burocrática al usuario como consecuencia de la telematización de los procedimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/87
e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en
forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una
misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.
f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones
responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando
modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para
identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación.
A partir del diseño funcional del procedimiento, su telematización no viene más que a agilizar su
tramitación y resolución.
Así, por ejemplo:
- La existencia de un formulario normalizado de solicitud (G2 Medio de telematización) permite a la
ciudadanía cumplimentar muchos de los datos o información requerida por la norma reguladora,
evitando a la misma tener que acreditarlos mediante escritos, memorias u otros documentos.
Asimismo, contribuye a un menor grado de cargas de trabajo para la Consejería responsable del
procedimiento, porque se reducen los requerimientos de subsanación.
- La integración con la Plataforma de Intermediación de Datos (G2 Medio de telematización),
permite al órgano gestor del procedimiento efectuar las consultas de datos previstas en la norma
evitando a la persona interesada, salvo que medie oposición o no preste su consentimiento, la
aportación de documentos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación, al solicitar la reformulación de este punto 64, expone que la información y datos que
la ciudadanía debe cumplimentar o aportar no depende de la telematización del procedimiento,
sino del diseño funcional que se hace del mimo y, en definitiva, de lo que establezca su normativa
reguladora.
Esta consideración de la alegación es razonable en la medida que el diseño funcional del
procedimiento, derivado de la normativa, es lo que puede generar la carga burocrática, no la
telematización.
Además, en cuanto a la concreción de los criterios de simplificación analizados con ocasión de la
emisión del informe preceptivo, competencia de la SGAP en cumplimiento del artículo 8 del Decreto
622/2019, el texto de la alegación los expone para establecer que la telematización agiliza la
tramitación y resolución de un procedimiento a partir de su diseño funcional, el cual deviene de su
normativa reguladora. Esta cuestión vuelve a incidir en lo expuesto anteriormente. No obstante,
este asunto relativo al citado informe preceptivo de la SGAP se trata en la alegación nº 6 referida
al punto 69.2).
00322296
Por ello, se atiende parcialmente la alegación eliminando del punto 64 la referencia al traslado de
la carga burocrática al usuario como consecuencia de la telematización de los procedimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja