3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/86

Por tanto, la alegación no se admite dado que no contraviene el contenido del informe y señala las
medidas que tienen previsto adoptarse.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 48 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En coherencia con la alegación realizada al apartado 44 sobre el Manual para la simplificación de
procedimientos y agilización de trámites, se considera necesaria una adecuada actualización de este
en los términos ya descritos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Esta alegación se remite a la realizada para el punto 44 (alegación nº 2), por lo que, de igual manera,
las observaciones son las mismas:
La alegación expone la situación del “Manual para la simplificación de procedimientos y
agilización de trámites”, señalando la necesidad de actualizarlo. En estos mismos términos
se expresa el segundo párrafo del punto 48 y la recomendación del punto 83. Esta última
propone elaborar un nuevo manual o actualizar el existente.
Por tanto, la alegación no se admite dado que no contraviene el contenido del informe y
señala las medidas que tienen previsto adoptarse.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 64 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
En este apartado del informe provisional se señala expresamente que la telematización de los
procedimientos, que contempla desde la solicitud de inicio, el formulario, la documentación
requerida, las notificaciones, etc., puede suponer trasladar la carga burocrática al usuario de los
servicios públicos, en cuanto a que éste debe cumplimentar y registrar numerosa información y
datos, dependiendo del procedimiento.
Consideramos que tal afirmación debe reformularse. La información y datos que la ciudadanía deba
cumplimentar o aportar no depende de la telematización del procedimiento, sino del diseño
funcional que se hace del mismo y, en definitiva, de lo que establezca su normativa reguladora.

En concreto nos referimos a:
b) La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible
sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables.
d) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de
datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322296

En este sentido, debe recordarse que constituyen criterios de reducción de cargas y simplificación
documental los previstos en el artículo 6.3. letras b), d), e) y f), del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Tales criterios deben ser valorados por los órganos impulsores
del proyecto de norma reguladora del procedimiento para su diseño funcional y se analizan con
ocasión de la emisión del informe preceptivo que emite la Secretaría General para la Administración
Pública con base en el artículo 8 del citado Decreto.