3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/9
Cumplimiento del principio de transparencia y publicidad
27.
La entidad no lleva a cabo la publicación de la adjudicación de 2 expedientes de los analizados en
la muestra (4,76%), en la Plataforma de contratos del Sector público, lo que supone un incumplimiento del art. 53.4 de la LCSP, y del art. 8 de La ley 19/2013.5
28.
El ayuntamiento no ha remitido la totalidad de los contratos tramitados por procedimiento de
emergencia durante el ejercicio 2020 a la Cámara de Cuentas de Andalucía incumpliendo así tanto
el art. 335 de LCSP, como la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara
de Cuentas de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (§A17)
29.
El ayuntamiento incumple en todos los expedientes analizados en la muestra la obligación de publicación de la adjudicación en la Plataforma de contratación del sector público dentro del plazo
de 15 días previsto desde su adjudicación, según lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP.
4.3. Opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades de la contratación
menor
30.
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los efectos de las cuestiones descritas en la sección “Fundamentos de la opinión de auditoría”, la contratación menor en el ejercicio 2021 realizada por el Ayuntamiento de Almería resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable.
4.4. Fundamentos de la opinión de auditoría
Fraccionamiento de los contratos
31.
En 12 de los expedientes de contratos menores analizados (17,14% de la muestra), se ha puesto
de manifiesto la existencia de un fraccionamiento indebido de sus objetos, estando vinculadas
sus prestaciones, sin que se justifique la contratación independiente, incumpliendo así el art. 99.2
de la LCSP. (§A6, A7, A8, A9)
32.
En 7 contratos de la muestra seleccionada (10% de la muestra), se aprecia un fraccionamiento
temporal, al tener por finalidad el cubrir prestaciones de carácter recurrente, lo que determina
un uso inadecuado de la contratación pública, como así lo establecen en sus informes varias juntas
consultivas6. (§A10, A11, A12, A13)
5
El ayuntamiento ha subsanado esta deficiencia antes de la publicación definitiva de este informe.
Según establece el Informe 1/2009, de 30 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares: “puede
hablarse de fraccionamiento prohibido por la ley cuando razonablemente se pueda prever que la prestación objeto del contrato se
deben mantener durante un período de tiempo superior al previsto como plazo de ejecución del contrato. En este caso, si la prestación
debe mantenerse durante más de un año, es probable que se esté incurriendo en un fraccionamiento en fraude de ley al contratar
sucesivos contratos menores cuyo plazo de duración es el año menos tiempo.” En el mismo sentido se pronuncia la Junta Consultiva de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/9
Cumplimiento del principio de transparencia y publicidad
27.
La entidad no lleva a cabo la publicación de la adjudicación de 2 expedientes de los analizados en
la muestra (4,76%), en la Plataforma de contratos del Sector público, lo que supone un incumplimiento del art. 53.4 de la LCSP, y del art. 8 de La ley 19/2013.5
28.
El ayuntamiento no ha remitido la totalidad de los contratos tramitados por procedimiento de
emergencia durante el ejercicio 2020 a la Cámara de Cuentas de Andalucía incumpliendo así tanto
el art. 335 de LCSP, como la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara
de Cuentas de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (§A17)
29.
El ayuntamiento incumple en todos los expedientes analizados en la muestra la obligación de publicación de la adjudicación en la Plataforma de contratación del sector público dentro del plazo
de 15 días previsto desde su adjudicación, según lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP.
4.3. Opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades de la contratación
menor
30.
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los efectos de las cuestiones descritas en la sección “Fundamentos de la opinión de auditoría”, la contratación menor en el ejercicio 2021 realizada por el Ayuntamiento de Almería resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable.
4.4. Fundamentos de la opinión de auditoría
Fraccionamiento de los contratos
31.
En 12 de los expedientes de contratos menores analizados (17,14% de la muestra), se ha puesto
de manifiesto la existencia de un fraccionamiento indebido de sus objetos, estando vinculadas
sus prestaciones, sin que se justifique la contratación independiente, incumpliendo así el art. 99.2
de la LCSP. (§A6, A7, A8, A9)
32.
En 7 contratos de la muestra seleccionada (10% de la muestra), se aprecia un fraccionamiento
temporal, al tener por finalidad el cubrir prestaciones de carácter recurrente, lo que determina
un uso inadecuado de la contratación pública, como así lo establecen en sus informes varias juntas
consultivas6. (§A10, A11, A12, A13)
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El ayuntamiento ha subsanado esta deficiencia antes de la publicación definitiva de este informe.
Según establece el Informe 1/2009, de 30 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares: “puede
hablarse de fraccionamiento prohibido por la ley cuando razonablemente se pueda prever que la prestación objeto del contrato se
deben mantener durante un período de tiempo superior al previsto como plazo de ejecución del contrato. En este caso, si la prestación
debe mantenerse durante más de un año, es probable que se esté incurriendo en un fraccionamiento en fraude de ley al contratar
sucesivos contratos menores cuyo plazo de duración es el año menos tiempo.” En el mismo sentido se pronuncia la Junta Consultiva de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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