3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/8

4. INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
4.1. Opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades de la contratación de emergencia
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los posibles efectos de las cuestiones descritas en la sección “Fundamentos de la opinión de auditoría”, la contratación tramitada
de emergencia en el ejercicio 2020 realizada por el Ayuntamiento de Almería resulta conforme,
en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable.

23.

4.2. Fundamentos de la opinión de auditoría
Justificación de elección del procedimiento
En 7 de los expedientes analizados en la muestra (16,67% del total de la muestra), no se encuentra
justificado el acudir a la tramitación de emergencia, al no estar su objeto incurso en ninguno de
los supuestos previstos en el art. 120 de la LCSP, y el art. 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19 vigentes para el ejercicio 2020. En la mayor parte de estos supuestos no se justifica con detalle
la imposibilidad de acudir a otros procedimientos menos restrictivos.3 (§A3)

24.

Contenido de los expedientes
Solo en 3 de los expedientes analizados consta la recepción de los bienes y/o servicios objeto de
los contratos En el resto de los expedientes analizados no consta el documento acreditativo del
acto formal de recepción o conformidad que confirme que el contratista ha realizado, de acuerdo
con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, por la totalidad de la prestación, tal y como establece el artículo 210 de la LCSP.4

25.

En este sentido, en ninguno de los expedientes consta la fecha en la que tuvo lugar el inicio de la
prestación, por lo que no ha podido verificarse el cumplimiento del plazo establecido en el art.
120 de la LCSP, que establece que el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá
ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo.

3
4

00322295

En ningún caso, se realiza la notificación electrónica de la adjudicación al contratista, incumpliendo así lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP. (§A21)

26.

Párrafo modificado por alegación parcialmente admitida.
Párrafo modificado por alegación parcialmente admitida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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