3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/7


Los contratos administrativos, administrativos especiales y privados, cuya tramitación corresponda al servicio de contratación de conformidad con la “Instrucción de servicio nº 2/2016.
Competencias del servicio de contratación y pautas para la interacción entre las distintas delegaciones de área y el citado servicio”, dictada por la Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de agosto de
2016.

Los contratos de suministro de cualquier naturaleza cuya tramitación corresponda al servicio de gestión presupuestaria, economía y contratación del Área de Economía, contratación y seguridad ciudadana.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es expresar una opinión en términos de
seguridad razonable basada en la fiscalización realizada sobre la legalidad aplicable a los contratos
de emergencia y contratos menores tramitados por la entidad fiscalizada, expresando si cumplen,
en todos sus aspectos significativos, con la normativa de aplicación.

18.

Los trabajos se han llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo (ICEX). En concreto, con las ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del Sector Público”, ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento”, las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al
Sector Público Español (NIA-ES-SP) de la Intervención General de la Administración del Estado, así
como las Guías Prácticas de Fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPF-OCEX) aplicables. Dichos principios exigen que la CCA cumpla con los requerimientos de ética, así como que
planifique y ejecute la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable respecto de que
la entidad fiscalizada cumple con el marco normativo vigente. (§Anexo 7.1)

19.

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre el cumplimiento de los aspectos relevantes establecidos en la normativa aplicable. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos
de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante, con el fin de diseñar los procedimientos de
auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar
una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

20.

La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
fundamentar la opinión en la fiscalización del cumplimiento de legalidad referido a la contratación
de emergencia del ejercicio 2020 y la contratación menor en el ejercicio 2021 sobre los aspectos
significativos conforme al marco normativo que le resulta de aplicación.

21.

La comprensión adecuada del presente informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global del mismo. Cualquier conclusión hecha sobre un párrafo o epígrafe pudiera no tener sentido
aisladamente considerada.

22.

Los trabajos de campo finalizan el 23 de noviembre de 2023.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00322295

17.

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